REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.705
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES:
JOSÉ LAUREANO DELBASTO y AURORA MERCEDES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.254.434 y V-1.115.965 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 70.023.
- Capítulo II -

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha ocho (08) de enero de dos mil tres (2003), por los ciudadanos JOSÉ LAUREANO DELBASTO y AURORA MERCEDES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.254.434 y V-1.115.965 respectivamente; debidamente asistidos del Abogado: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.023.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 12 de octubre de 1956.

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003), la ciudadana AURORA MERCEDES BLANCO, debidamente asistida del abogado en ejercicio EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.023, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 379 y 380.-

En fecha dos (02) de Agosto de dos mil once (2011), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes JOSÉ LAUREANO DELBASTO y AURORA MERCEDES BLANCO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), se observa que por auto de fecha veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 379 y 380. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.705
JEMG/HMCM/Ana