REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º

MOTIVO: Resolución de Contrato

EXPEDIENTE N°: 9.708

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
NORA GISELA HIDALGO TORTOLERO, por medio de Apoderado Judicial Abogado OSCAR GUILLERMO, Inpreabogado Nº 506.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.
V-9.066.300.
-II-
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el profesional del derecho, Abogado OSCAR GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 506, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORA GISELA HIDALGO TORTOLERO, contra el ciudadano CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V-9.066.300, por RESOLUCION DE CONTRATO, siendo la misma admitida en fecha 05 de Marzo de 2003.
En fecha 06 de julio de 2005, cumplida como fuera la formalidad de la citación de la parte demandada, comparece la abogada MILAGROS TORRES, y consigna escrito de Transacción celebrado por las partes a los fines de dar por terminado el procedimiento. Asimismo, en el escrito transaccional solicitaron la homologación del mencionado acuerdo.
En fecha 14 de julio de 2005, el Tribunal, dicta sentencia en la cual declara HOMOLAGADA la transacción suscrita entre las partes en la presente causa.
En fecha 02 de agosto de 2011, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 26 de agosto de 2004, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de julio de 2005, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. N° 9.708
JEMG/HMCM/Elio