REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 8.494.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
SOLICITANTES:
JULIO RAFAEL ARAUJO HERRERA y ARGIA MIGLORINE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.098.525 y V-7.037.934 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
EGLEE S. MATUTE D., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.211.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por los ciudadanos JULIO RAFAEL ARAUJO HERRERA y ARGIA MIGLORINE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.098.525 y V-7.037.934 respectivamente; debidamente asistidos de la Abogada EGLEE S. MATUTE D., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.211.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), los solicitantes JULIO RAFAEL ARAUJO HERRERA y ARGIA MIGLORINE NIEVES, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.101, solicitaron la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 113 y 114.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes JULIO RAFAEL ARAUJO HERRERA y ARGIA MIGLORINE NIEVES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se observa que por auto de fecha primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 113 y 114. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta y ocho de la tarde (12:38 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 8.494
JEMG/HMCM/Ana
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