En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la solicitud de Autorización Judicial, incoada por el Defensor Público Primero 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, a requerimiento de la ciudadana Ofelia Josefina Lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.294, a favor de su sobrina Diana María Aguilar Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.416, de veintiún (21) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la joven adulta Diana María Aguilar Lunar, antes identificada, con el o.....