REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HH11-S-2006-000179

SOLICITANTE: Ofelia Josefina Lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.294.
BENEFICIARIA: Diana María Aguilar Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.416, de veintiún (21) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, incoada por el Defensor Público Primero 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, a requerimiento de la ciudadana Ofelia Josefina Lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.294, a favor de su sobrina Diana María Aguilar Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.416, de veintiún (21) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la joven adulta Diana María Aguilar Lunar, antes identificada, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad dinero existente en el presente asunto.

Mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.

Se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio nueve (09) del presente asunto, signada bajo el Nº 188, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y de la copia de la cédula de identidad que riela al folio doscientos nueve (209) de las actas procesales que conforman el expediente, que la joven adulta Diana María Aguilar Lunar, cuenta en la actualidad con veintiún (21) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta Diana María Aguilar Lunar; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la solicitud de Autorización Judicial, incoada por el Defensor Público Primero 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, a requerimiento de la ciudadana Ofelia Josefina Lunar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.294, a favor de su sobrina Diana María Aguilar Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.416, de veintiún (21) años de edad.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la joven adulta Diana María Aguilar Lunar, antes identificada, con el objeto de instarle a que consigne a la mayor brevedad posible por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, original de la libreta bancaria actualizada con el objeto de hacerle la entrega de la totalidad del dinero.
TERCERO: Entréguese la cantidad de dinero existente en el presente asunto, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, a la joven adulta Diana María Aguilar Lunar, antes identificada.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Ofelia Josefina Lunar Aular. Líbrese la boleta correspondiente.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000788