REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000167

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Katiuska del Carmen Galiendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.983.954.
DEMANDADOS: Jesús María Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.696.798 y Felipa Rojas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.591.
BENEFICIARIAS: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Medida Provisional en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa por motivo de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Katiuska del Carmen Galiendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.983.954, a favor de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en contra de los ciudadanos Jesús María Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.696.798 y Felipa Rojas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.591; esta Jurisdicente observa:

Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dictó Medida de Protección de Abrigo a favor de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013), éste Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenándose el Inicio de la Fase de Sustanciación, la notificación de los demandados de autos y de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. De igual manera se acordó oficiar a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, con el objeto de que les fueran designados un Defensor Público a los ciudadanos Jesús María Herrera y Felipa Rojas. Por otra parte se fijó audiencia para Revisar la Medida dictada en Sede Administrativa, a favor de las referidas adolescentes, quedando pautada la misma para el día 21/06/2013 a las 09:00 de la mañana.

En fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio N° CRDP-COJ-2013-745, proveniente de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante el cual informaron de la designación del Defensor Público en el presente asunto.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013), visto el Oficio recibido éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), se acordó fijar audiencia para el día 19/07/2013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada para el día 19/07/2013, en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 22/07/2013 a las 09:30 de la mañana.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Público Primero 1° Abogado Euclides José Herrera.
En fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio N° 064/13, proveniente de la Casa Comunal de Abrigo la Lluvia y el Arcoiris del Estado Cojedes, mediante el cual remitieron Informes Evolutivos de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha quince (15) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), visto el Oficio presentado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), visto el Escrito presentado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la presencia de los demandados de autos y del Defensor Público Tercero 3° Abogado Juan Ramos Ferrer, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Representación Fiscal. Observándose que el lapso inició el día 12/07/2013, concluyendo el mismo el día 26/07/2013 y por cuanto hasta el presente día solo habían trascurrido solamente seis (06) días de despacho y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la vez garantizar una tutela efectiva judicial a las partes, se acordó dejar transcurrir el mencionado lapso establecido, difiriéndose la audiencia para el día 09/08/2013 a las 10:30 de la mañana.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), se acordó reprogramar la audiencia de Revisión de Medida dictada en Sede Administrativa, quedando la misma pautada para el día 09/08/2013 a las 10:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha doce (12) agosto del año dos mil trece (2013), se acordó reprogramar la audiencia de Revisión de Medida dictada en Sede Administrativa, quedando la misma pautada para el día 25/09/2013 a las 09:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), se acordó reprogramar la audiencia del Inicio de Fase de Sustanciación, quedando la misma pautada para el día 30/09/2013 a las 09:00 de la mañana.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio N° 067/13, proveniente de la Casa Comunal de Abrigo la Lluvia y el Arcoiris del Estado Cojedes, mediante el cual remitieron Informes Evolutivos de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013), visto el Oficio presentado, éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida de Abrigo en Sede administrativa.

El día fijado se llevo cabo la audiencia de Inicio en Fase de Sustanciación.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación en Entidad de Atención, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de las adolescentes, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes término:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

En cuenta que el interés superior de estas adolescentes aconseja proveerlas del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza. Concordado este artículo con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el derecho de las adolescentes a ser criadas en una familia, para ello establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.

Se observa que en el caso de autos las adolescentes no han podido ser insertada en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol, ha sido exitosa en la experiencia y que la niña se encuentra actualmente atendida satisfactoriamente.

El artículo con el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto reza:
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de las adolescentes a su hogar biológico y con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Revocar la Medida de Abrigo dictada en Sede Administrativa a favor de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,; en consecuencia se dicta Medida Provisional en Entidad de Atención a favor de las referidas adolescentes, la cual será ejecutada en la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de las adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, previsto en el literal “a” y “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Revoca la Medida de Abrigo dictada en sede de Administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes en fecha 13/03/ 2013 y en consecuencia se dicta Medida Provisional en Entidad de Atención a favor de las adolescentes María Isabel Navarro Rojas y Jhoanna Mercedes Navarro Rojas de dieciséis (16] y diecisiete (17) años de edad, la cual será ejecutada en la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia” a los fines de que garanticen de forma inmediata el derecho a la Educación de las adolescentes, de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes y tramiten la inscripción de las mismas en una Unidad Educativa, y una vez sean inscritas consignen ante este Tribunal Constancia de Inscripción. Líbrese Oficio respectivo.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones y de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial a los fines de que se aperture la investigación que corresponda por ante la Fiscalía competente. Líbrese Oficio respectivo.
CUARTO: Se ordena el egreso de las adolescentes de la Casa Comunal de Abrigo La Lluvia y el Arcoiris y el ingreso a la Entidad de Atención donde fue dictada la medida. Ofíciese lo conducente.
QUINTO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar amplio en la Entidad de Atención, a los fines de garantizar el contacto paterno y filial con respecto a la progenitora de las adolescentes de conformidad con el Articulo 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000787.