Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEYLA CECILIA ALVARADO LOPEZ, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 192, año 2.001, tanto en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, como el los libros de registro civil de nacimientos llevados en duplicado por el Registro Principal del estado Cojedes, únicamente y exclusivamente, donde dice: "...LEYLA CECILIA LOPEZ...", debe decir y leerse. "...LEYLA CE.....