REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000183
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: COLMENARES FLORES GUSTAVO ADOLFO y SARMIENTO REYNA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.101.117 y V-15.297.733, residenciados en la avenida Bolívar, casa N° 4-36, Tinaquillo estado Cojedes y en Sector Guayabito, casa S/N, calle Los Naranjos al lado de la casa comunal, Tinaquillo estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoria Municipal del Niño (A) y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes.

BENEFICIARIAS: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanas, de diez (10) años y dos (02) años de edad respectivamente.

II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2008, por la Defensoría Municipal del Niño (A) y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, representada por la ciudadana NELLY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.439, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño (A) y del Adolescente, en defensa de los derechos e intereses de las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos COLMENARES FLORES GUSTAVO ADOLFO y SARMIENTO REYNA DEL CARMEN.
Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por la Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio siete (07) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), suscrita por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio ocho (08) de las actas procesales.
En fecha 07 de abril de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Igualmente el artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija...”

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, prevé que el régimen de convivencia familiar pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. En el presente asunto se observa de las actas, que los ciudadanos COLMENARES FLORES GUSTAVO ADOLFO y SARMIENTO REYNA DEL CARMEN, suscriben acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensoria Municipal del Niño (A) y Adolescente del Municipio Falcón estado Cojedes, de la forma siguiente: “Dos días a la semana, el martes y jueves desde las 9:00 de la mañana, el padre buscara a las niñas en casa donde habitan con la madre, la entrega de las niñas la hará una tía política la señora Odalys Gámez, un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes hasta el sábado a las 6:00 de la tarde; las niñas se quedaran en la casa donde habita el padre. El día que las niñas quieran quedarse con el padre la madre respetara la opinión de ellos, este régimen de convivencia familiar se comenzará a cumplir a partir del 29/02/2008”.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de las niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años y dos (2) años de edad; sino que por el contrario se protege el interés superior de las niñas consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que consta al folio 12 de las actas procesales que la niña YONERLIS DEL CARMEN le fue garantizado su derecho a opinar, de lo cual se puede apreciar el deseo de la niña en compartir con su padre y con su abuela paterna. Siendo que el presente acuerdo garantiza uno de los derechos fundamentales de los niñas, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que resulta procedente su homologación. Y así se decide.-



IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos COLMENARES FLORES GUSTAVO ADOLFO y SARMIENTO REYNA DEL CARMEN, a favor de las niñas (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.-
Notifíquese a la Defensoria Municipal del Niño (A) y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
La Jueza

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro