-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR BELLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.972.518, con domicilio en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación del ciudadano GIUSEPPE BELLINA GENNA, venezolano, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.830.577, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.560.052, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 178.566 y de este domicilio, suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano GIUSEPPE BELLINA GENNA, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artí.....