REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR y JORGE JESÚS CARVAJAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.614.639 y V-11.964.850, respectivamente, Educadora y domiciliada en el Apartamento N° 101, primera planta, Edificio Comercial y Residencial El Trapiche, ubicado en la Avenida Miranda, Tinaquillo, estado Cojedes, la primera y Productor Agropecuario, domiciliado en la casa N° 3, Transversal 1, Urbanización Las Tejitas, San Carlos, estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.209, de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DICTADA EN FECHA 03/10/2012.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2068/12.-
FECHA: 07-02-2014.-
SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Tres (03) de Octubre de 2012, por los solicitantes HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR y JORGE JESÚS CARVAJAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.614.639 y V-11.964.850, respectivamente, Educadora y domiciliada en el Apartamento N° 101, primera planta, Edificio Comercial y Residencial El Trapiche, ubicado en la Avenida Miranda, Tinaquillo, estado Cojedes, la primera y Productor Agropecuario, domiciliado en la casa N° 3, Transversal 1, Urbanización Las Tejitas, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.209, de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha 25 de Septiembre de dos mil nueve (2009), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. …omissis… Nuestro último domicilio conyugal quedó establecido en la siguiente dirección: Casa N° 3, Transversal 1, Urbanización Las Tejitas, San Carlos, Estado Cojedes. Durante la unión conyugal no adquirimos bienes susceptibles de liquidación, ni procreamos hijos.- La comunidad conyugal, no contrajo pasivo de ninguna especie. En virtud de ello, ambos cónyuges declaramos y aceptamos expresamente que cualquier obligación que hubiera podido tener la comunidad conyugal y se hubiere omitido, su pago será por la única y exclusiva cuenta del que hubiere suscrito. Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que de un tiempo a ésta parte, han surgido diferencias en nuestra relación matrimonial, hasta el punto que se hace imposible nuestra vida en común. Por ello, hemos decidido en mutuo consentimiento SEPARARNOS DE CUERPOS Y BIENES, por ante su competente autoridad. Pedimos al ciudadano Juez se sirva darle curso legal a las presente solicitud y declararnos nuestra separación de cuerpo y bienes, todo a tenor de lo dispuesto por los artículos 189 del código Civil y 762 de Código de Procedimiento Civil…”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Tres (03) Octubre de 2012 por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, tres (03) de Octubre de 2012, se decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual, se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2014, presentada por los ciudadanos HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR y JORGE JESÚS CARVAJAL DIAZ, asistidos por la abogada FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre nosotros, a partir del 3 de Octubre de 2012, en que éste Tribunal decretó nuestra Separación de Cuerpos, solicitamos muy respetuosamente a éste Tribunal que declare la CONVERSIÓN de ésta SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO…”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el tres (03) de Octubre de 2012, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que hubiese ocurrido la reconciliación de los cónyuges a que hace referencia el citado artículo 185 del Código Civil, tal como se evidencia de lo manifestado por los solicitantes en su diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de 2014, considera esta juzgadora que resulta procedente lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada en fecha tres (03) de octubre de (2012), y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, HOGARIS SUSNEY JASPE TOVAR y JORGE JESÚS CARVAJAL DIAZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil y Electoral Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2009; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios Dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2068/12. Así se establece.-
El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos. Así se observa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Febrero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 2068/12.
SMVR/FMM/hz.
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