Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: LUZ MARINA HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.728, venezolana, mayor de edad, soltera, con domiciliado en El Roto, casa S/N, al lado de la casa Nº 50-21, Libertad, del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, y el ciudadano:CARLOS JOSE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.701, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en Tinaco, sector San Luis, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el i.....