REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 06 de junio de 2024
Años; 214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: YULIBER JOSEFINA LARA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.079, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Cañaveral, Calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y el ciudadano: SERGIO RUBEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.213, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Obrero, con domicilio en las Vegas al lado del Comando de la Guardia Nacional del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hijo: JONNATHAN JOSÉ PÉREZ LARA, de catorce (14) años de edad; consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: SERGIO RUBEN PEREZ, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, la cantidad de: TREINTA DÓLARES (30) DÓLARES; mensuales la mitad que equivale a quince dólares (15$), los quince y el otro remanente de ( 15$), los últimos, no tengo ningún problema con eso; así mismo la progenitora manifiesta estar de acuerdo por la propuesta hecha por el padre. La madre se compromete a firmar los recibos que el padre le lleve como comprobante de pago del cumplimiento de la obligación de manutención. Por último, se dará seguimiento al caso a través de visitas o entrevista a los padres. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Anyelis O. Martinez V.
Jueza Suplente Especial del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte
De la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas.
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