REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 06 de Junio de 2024
Años; 214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: LUZ MARINA HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.728, venezolana, mayor de edad, soltera, con domiciliado en El Roto, casa S/N, al lado de la casa Nº 50-21, Libertad, del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, y el ciudadano:CARLOS JOSE PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.701, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en Tinaco, sector San Luis, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hija: ARANZHA LUZDARY PALMA HERRERA , de diez (10) años de edad; consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: CARLOS JOSE PALMA, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificada: pasarle 10$ quincenal para la alimentación de su hija ARANZHA LUZDARY PALMA HERRERA; el padre se compromete en contribuir con el uniforme escolar y útiles escolares, el progenitor se compromete en darle 50$ a su hija Aranzha Palma, el padre se compromete a pasarle el dinero la cuenta Nº 01020770360000119302 Luz Marina Herrera Mendoza C.I V- 17.890.728 Cta Corriente, así mismo la progenitora manifiesta estar de acuerdo por la propuesta hecha por el padre. Por último, se deja constancia de que ambos progenitores están de acuerdo con lo antes expuesto ante la Defensoría Municipal de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes el día 04 de abril de 2024, es todo, se leyó y conformes firman. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Anyelis O. Martinez V.
Jueza Suplente Especial Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas.
|