De conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 466 y el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Decreta Medida Preventiva Anticipada de Retención, la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensual, del salario integral devengado por el ciudadano Pedro Celestino Barrera Flores, por concepto de Obligación de Manutención, veinte por ciento (20%) de Bonificación de Fin de Año, para cubrir gastos de ropa y calzado, la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, conceptos estos que serán retenidos del salario que percibe el obligado alimentario, quien se de.....