REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001283
SOLICITANTE: Hilarita Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.954.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBREde seis (06) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01/12/2011, por la ciudadana Hilarita Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.954, actuando en este acto en nombre y representación de su nieta SE OMITE NOMBREde seis (06) años de edad, como consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia estado Carabobo, bajo el Nº 16, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Hilarita Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.954, gestione todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de las cantidades de dinero por cobrar por concepto de pensiones y sueldos por la relación laboral de la causante quien en vida respondiera al nombre de Zenaida Mercedes Brizuela Díaz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.104.321, por ante la empresa Vidrio Luz.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 05 de Diciembre de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 09/11/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, de heredera o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: Zenaida Mercedes Brizuela Díaz.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Hilarita Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.954, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar el cobro de los beneficios laborales de quien en vida respondiera al nombre de Zenaida Mercedes Brizuela Díaz, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.104.321, tales como: dinero por cobrar por concepto de pensiones y sueldos por la relación laboral ante la empresa Vidrio Luz y cualquier otro beneficio dejado por la causahabiente. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría las copias certificadas requeridas de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001085.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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