REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
San Carlos, cinco de diciembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
JUEZ:	ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
 
SECRETARIA:	ABG. ENIR ROSALES 
 
DEMANDANTE:	JUAN VICENTE ALEJOS RODRIGUEZ 
 
DEMANDADO:	GABRIELA ALEXANDRA CUMARE 
 
MOTIVO:	CUSTODIA 
 
ASUNTO:	HP11-V-2011-000281
 
 
       En el día de hoy lunes cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Contencioso por motivo de Custodia, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria del Tribunal Abg. Enir Rosales; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Juan Vicente Alejos Rodríguez y de la parte demandada ciudadana Gabriela Alexandra Cumare, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en razón de la incomparecencia de la partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Custodia y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó siendo las 9:55 a.m., se leyó y conformes firman.
 
La Jueza
 
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 
La Secretaria
 
 
 
Abg.  Enir Rosales 
 
 
 
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001080.
 
 
 
 
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
 
 
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