Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NORQUI HAIDEE PÁEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JORGE LUÍS PÁEZ RIVAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.532.807 y V- 15.018.798 respetivamente, ya identificados, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos de la De Cujus ENCARNACIÓN PÁEZ SILVA, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.034.919, fallecida el día siete (07) de agosto del año dos mil catorce (2014), como ha quedado probado; con vocación hereditaria, sobre dere.....