REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 05 de agosto de 2015.
205º y 156º.
Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano JUAN GREGORIO MENESES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.993.187, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 151312, con domicilio procesal en el Centro Comercial Guácara Plaza, Av. Piar, primer nivel, oficina M1-46, del estado Carabobo, en representación del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.651, tal como consta en instrumento poder otorgado en fecha 28 de julio de 2015, por ante la Notaría Pública del Municipio Turén, estado Portuguesa, anotado bajo el documento Nº. 63, del Tomo 31, de los libros llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en original y fotocopia que previa confrontación se ordena agregar la fotocopia a los autos; para practicar una inspección ocular en los inmuebles y muebles situados en el sector Los Corrales, casa S/N, punto de referencia, al lado del Restaurat El Parador en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.429 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la admisión de la presente solicitud. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución de este Tribunal en dirección antes indicada. Vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario y el juramento de la urgencia del caso para practicar esta actuación, se fija el primer (1er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar. Se ordena oficiar al Comando de Destacamentos Rurales Nº. 329 del Comando de Zona 322, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en El Baúl, estado Cojedes, a los fines de solicitar el apoyo de un funcionario para que acompañe a este Tribunal en la realización de esta inspección ocular. Una vez realizada dicha actuación devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.
El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria
Abog. María Lorenys Guillén M.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2015-16, y se libró oficio Nº. 2380-164.

La Secretaria.
Solicitud Nº. 2015-16