es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos Mirenia del Valle, Yusnellys del Valle Muñoz Barboza y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leopoldo Muñoz Sequera, y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.073, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes d.....