REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000295
SOLICITANTE: MIRELLA ROSA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.328 y MIRENIA DEL VALLE y YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.157.732 y V-17.595.714, respectivamente.
DESCENDIENTE: MIRENIA DEL VALLE y YUSNELLYS DEL VALLE MUÑOZ BARBOZA, y el adolescente
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de veintiséis (26), veintitrés (23) y diecisiete (17) años respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana: Mirella Rosa Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.328, actuando en representación de los derechos e intereses de su hijo, adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años y la ciudadanas Mirenia del Valle y Yusnellys del Valle Muñoz Barboza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.732 y V-17.595.714, respectivamente; estando debidamente asistida por la profesional del derecho Alba Amiuny, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.702, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados Nº 86.031; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus Leopoldo Muñoz Sequera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.073.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Gustavo Blanco y Felines Baloy Doubront, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.744.803 y V-9.530.905, respectivamente; se observa que los mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los hermanos Mirenia del Valle, Yusnellys del Valle Muñoz Barboza y SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leopoldo Muñoz Sequera, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.073, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos Mirenia del Valle, Yusnellys del Valle Muñoz Barboza y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Leopoldo Muñoz Sequera, y era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.073, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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