REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000024
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cinco (05) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Giseele Coromoto Méndez y Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, en el presente asunto que por Obligación Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2010-000024; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Giseele Coromoto Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.867 y el ciudadano: Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.573. Se deja constancia de presencia del Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia siendo las 09:00 a.m., concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, quien expone: “Propongo cancelar la deuda que tengo pendiente desde el mes de marzo hasta el mes de julio, del año en curso, con relación a la obligación de manutención, la cual es de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) la cual me comprometo a cancelarla de la siguiente manera: cinco cuotas de trescientos bolívares (Bs. 300,00), la primera: el viernes 13 de agosto del 2010, la segunda: viernes 20 de agosto del 2010, la tercera el viernes 27 de agosto del 2010, la cuarta el viernes 03 de septiembre del 2010, y la quinta el 10 de septiembre del 2010; en relación a la mensualidad de la obligación de manutención me comprometo a cumplir tal cual y como quedo acordado en la sentencia a depositar en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nº 01050101650101192738, a nombre de la ciudadana Giseele Méndez, los treinta de cada mes, así como los seiscientos bolívares (Bs. 600,00) como bono escolar acordado y el pago de la referida deuda”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Giseele Méndez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Manuel Bravo, por eso solicito la suspensión de la ejecución solicitada”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes y oído lo propuesto por la progenitor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y vista la aceptación de la progenitora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por la ciudadana Giseele Coromoto Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.867 y el ciudadano Manuel Ramón Bravo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.573; en consecuencia se acuerda suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 03 de junio del 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Giseele Coromoto Méndez
Manuel Ramón Bravo Gutiérrez
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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