REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000199

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia prolongada en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; incoado por la ciudadana Josefa Leonor Romero Llovera, contra el ciudadano Alexis Rafael Puerta Ortega; Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Josefa León Romero Llovera y Alexis Rafael Puerta Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.503.483 y 15.485.014, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia las 12:00 m.d. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Josefa León Romero Llovera y Alexis Rafael Puerta Ortega, quienes acordaron: “La custodia de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sera ejercida por la madre ciudadana Josefa León Romero Llovera, el ciudadano Alexis Rafael Puerta Ortega tendrá un régimen de convivencia familiar de forma abierta, previo acuerdo con la ciudadana Josefa León Romero Llovera. Es todo”. Se deja constancia que la ciudadana jueza procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, a los fines de garantizarles el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifestaron: “Estudio segundo grado, vivo con mi papá pero me quiero ir a vivir con mi mamá para Barinas. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Josefa León Romero Llovera y Alexis Rafael Puerta Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.503.483 y 15.485.014, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Josefa León Romero Llovera


Alexis Rafael Puerta Ortega


Niña

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro