REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-T-2010-000011
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (05) de agosto del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto contentivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Mirian Josefina Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.426, y los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.770.520 y V-24.014.677, debidamente asistidos en este acto por los profesionales del derecho Elton Caceres y Reynaldo Mújica, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.651 y 122.321. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Juan Ramos Ferrer. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Miriam Josefina Flores, quien expone: “ciudadana jueza desisto en este acto del presente de la acción y del procedimiento y solicito se extinga el presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Estamos de acuerdo con que se desista la acción y el procedimiento. Es todo”. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Miriam Josefina Flores, en su condición de parte demandada, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes
Mirian Josefina Flores
Adolescentes
SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
William Alexander Molina Flores
Abogados Asistentes:
Elton Caceres
Reynaldo Mújica
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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