III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGELO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.425 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ANGELO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.425, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicadas en el sector El Chuchango, calle Democracia, casa Nº 14-35, Municipio Ezequiel Zamora del .....