REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE (S): ANGELO LIBERTO LIBERTO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Nº SOLICITUD: S-201-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 178.-
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha dieciséis (16) de mes de abril de dos mil quince (2.015), por el ciudadano ANGELO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.425 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en el día diecisiete (17) del mes de abril de año dos mil quince (2015); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha veinte (20) del mes de abril de dos mil quince (2015), se le dio entrada, siendo admitida con auto de fecha veintitrés (23) del mes de abril de año dos mil quince (2015), fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente. En fecha veintinueve (29) del mes de abril de año dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos CARLOS LUÍS VELOZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.804 y ENZO ATAHUALPA AGUIAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.034, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano ANGELO LIBERTO LIBERTO, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiesta en la solicitud presentada, con dinero de su propio peculio particular, sobre una casa de habitaciones familiar construidas en un lote de terreno perteneciente al municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado en el sector El Chuchango, calle Democracia, casa Nº 14-35, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización, de fecha dieciséis (16) de marzo de año dos mil quince (2015), emanada de la Sindicatura del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos (Folio 4).-
• Certificación de linderos y medidas, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), emitida por la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folio 5).-
• Planilla de Inscripción Catastral, Nº 07031814, Número Cívico 14-35, emitida por la oficina de Catastro del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folio 6).-
• Solvencia de inmuebles urbanos Nº 000004354, número Catastral 03-18-14-00, de fecha nueve (09) del mes de julio de año dos mil quince (2015). (Folio 7).-
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante (Folio 8).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos CARLOS LUÍS VELOZ REYES y ENZO ATAHUALPA AGUIAR ORTEGA, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal otorgales el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGELO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.425 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL ESCORCHE BOCANEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.576, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ANGELO LIBERTO LIBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.425, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicadas en el sector El Chuchango, calle Democracia, casa Nº 14-35, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA.-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
La Secretaria Suplente;


Abg. ZULY J. HERRERA M.-



LRAR/ZJHM/mm.-
Solicitud Nº S-201-2015.-