REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ANAIS VILLARROEL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.893.476.
Abogado Asistente: DIAGELIS L. ROMERO S, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.804, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.420.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0181.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 27 de marzo de 2015, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 07 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veintinueve (29) de abril del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector CONAIMA, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela desde el folio (09 al 11) de la presente solicitud.
En fecha 14 de abril de 2015, rindió declaración los ciudadanos: EMILIO JOSE CUAMO RIVERO y MAYKHER A. PINTO, el cual riela desde el folio (12 al 13) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 125, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 29 de abril de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector CONAIMA, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 04 de abril de 2015, el ciudadano PEDRO R. RIVAS R, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (19 al 31) de la presente solicitud.
En fecha 04 de mayo de 2015, la ciudadana MARIEL ANDREINA RIOS MACHADO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (32 al 37) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION

La ciudadana ANAIS VILLARROEL RONDON, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (03).
• Titulo de adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Folio (04 al 05).
• Un plano emitido por el INTi, folio (06).
• Constancia de residencia, folio (07).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de abril de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (1) vivienda principal que consta de tres (03) habitaciones, con paredes de bloques de concreto frisado rustico, techo de acerolo, piso de cemento y cerámica, puertas de hierro, ventanas de metal y vidrios con sus respectivos protectores de hierro, sala de estar, lavandero, un (01) baño, cocina, corredores. 2.) Una (1) vivienda secundaria que consta de tres (03) habitaciones, con paredes de bloque de concreto frisado rustico, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, sala, cocina, comedor, un (01) baño con cerámica. 3.) Una (1) capilla construida con cemento frisado y piedras de lajas. 4.) Una cochinera (1) construida con bloque, paredes de cemento frisado, piso rustico de cemento, el cual está distribuido con veinticuatro (24) cubículos, puertas metálicas, comederos de cemento y bebederos automáticos, con sistema de aguas blancas y aguas negras, donde se desarrolla la producción porcina. 5.) Un (1) galpón para aves construido con bloque, paredes de cemento frisado y forrado con malla plástica, para el desarrollo de la producción avícola. 6.) Un (1) galpón de cuarentena para los cerdos en remodelación fabricado con bloque, paredes de cemento, puertas de acero, piso de concreto. 7.) Un (1) corral principal fabricado con tubo de una y dos pulgadas con su respectivo embarcadero. 8.) Cerca perimetral construida con estantillos de madera de especie eucalipto con cinco (5) pelos de alambre de púas. 9.) Tres (3) pozos, cada uno con su respectiva bomba de agua. 10.) Una (1) tanquilla de agua construida de cemento. 11.) Un (1) Tanque de Cuatro Mil litros agua construido con paredes de cemento frisado y techo de zinc. 12.) dos (2) acometidas eléctricas, con transformador de quince (15) kva, con un sistema eléctrico y dos postes metálicos. 13.) Una (1) Laguna. 14.) Un (1) Portón con sistema de Riel, construido en hierro. 15.) Árboles frutales de las siguientes especies: Mango criollo, bocado, de año, ford, Naranja criolla y valenciana, Limón perce y criollo, Tamarindo, Ciruela, Guanábana, Guayaba verde y rosada, Mandarina, Coto-peri, Lechosa, Toronja, Mamon, Higo, Aguacate; así como también árboles forestales, como Araguaney, Apamate, Caoba y Samán. 16.) Sembradíos de pasto Estrella. 17.) La unidad de producción cuenta con un solo potrero para el desarrollo de la actividad bovina, el cual consta con áreas sembradas de pasto estrella y áreas en preparación de tierras para la siembra de pasto, y posee divisiones internas en construcción. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de la ciudadana: ANAIS VILLARROEL RONDON, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANAIS VILLARROEL RONDON, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




Sol. Nº. 0181.
FRSC/MRCM/Haydemar.