D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos WILLIAM ANTONIO LINARES TORO y AURA RAMONA ROJAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-15.630.741 y V-17.889.395, respectivamente, domiciliado el primero en el veintitrés de Enero, Calle Vargas, Casa Nº 18-41, San Carlos estado Cojedes y la segunda en el Barrio Mata Abdón I, por la Calle de la Alcaldía de Las Vegas, Casa S/Nº, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del dí.....