REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 150º.
SOLICITANTES SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA y CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.989.825,V- 16.993.368 y V.12.998.785, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos del ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.570.645, todos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5173
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha tres (03) de febrero de 2009, por los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA y CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.989.825,V- 16.993.368 y V.12.998.785, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos del ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.570.645, todos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.834.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.028 y domiciliada en el Municipio Falcón del estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2009.
Por auto de fecha seis (06) de febrero de 2009 el tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consignaran la certificación de gravámenes del inmueble propiedad de los solicitantes en que están fomentadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, lo cual fue consignada mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha cinco (05) de marzo de 2009.
-II-
MOTIVACION
Los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA y CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.989.825,V- 16.993.368 y V.12.998.785, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos del ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.570.645, todos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, solicitaron les sea decretado tanto a ellos como al ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario DEL Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes en fecha treinta (30) de Septiembre de 1987, bajo el Nº 20, Folios 138 Vto. al 145, Tomo Adicional, Protocolo, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron lo siguiente: a) Autorización debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del San Carlos del estado Cojedes, de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, bajo el Nº 13, Tomo 03, Nº de Planilla 118029, marcado con la letra “A”, donde el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, autoriza a los solicitantes que tramitan y evacuen por ante los Órganos Competentes a que levanten Titulo Supletorio y a su vez procedan a protocolizar el mencionado documento; b) Autorización debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, de fecha trece (13) de noviembre de 2008, bajo el Nº 22, Tomo 57, donde el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES, autoriza al ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, para que procediera a tramitar y evacuar Titulo Supletorio de su copropiedad; y c) Documento Protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha 30 de septiembre de 1987, bajo el Nº 20, folios 138 Vto. al 145, Tomo Adicional, donde se evidencia que el lote de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías q que hacen mención los solicitantes en la solicitud es propiedad del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurìas fomentadas por los ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA, CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA y FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, es propiedad del ciudadano FRANCISCO RAMÓN ORTEGA RINCONES.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos REPILLOSA, YAJAIRA JOSEFINA y MOLINA AZUAJE, MANUEL RICARDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SILENIA MERCED ORTEGA ESCALONA, LUIS LEONARDO ORTEGA ESCALONA y CARMEN YANIRA ORTEGA ESCALONA, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos del ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes y al ciudadano FELIX ALBERTO ORTEGA RINCONES, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO E. CARABALLO. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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