REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: ELIGIO JOSE VELOZ, venezolano, mayor de edad, constructor, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.862.524, y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5094
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2009, por el ciudadano ELIGIO JOSE VELOZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ARTURO NOGUERA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.096, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Octubre de 2008.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que consignará certificación de gravámenes del lote de Terreno objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha once (11) de Febrero de 2009, suscrita por el ciudadano ELIO JOSE VELOZ, asistido por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217, consigna Certificación de Gravámenes del lote de terreno objeto de solicitud.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2009, se fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha diecinueve (19) de Febrero se declaro desierto el acto de testigos.
Por diligencia e fecha 26 de Febrero de 2009, suscrita por el ciudadano ELIO JOSE VELOZ, asistido por el Abogado ALI ALVARADO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.98, solicita se fije nueva oportunidad para los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de marzo de 2009.
-II-
Motivación
El Ciudadano ELIGIO JOSE VELOZ, identificado en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 07, Folios del 16 al 17, vuelto, protocolo primero principal adicional, tomo II, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento de Propiedad debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y uno, bajo el número 07, Folios del 16 al 17, vuelto, protocolo primero principal adicional, tomo II,
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano ELIGIO JOSE VELOZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ARMANDO JOSE CAMACHO y MIGUEL RAMON MORENO AGUIRRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE CAMACHO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Sol. N° 5094
AECC/SVR/Lilisbeth león.
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