- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Partición de Bienes Hereditarios, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO TIVAR ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.234 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL JASPE, DELSY CAROLINA SANDOVAL JASPE, y LISETH YURMILA SANDOVAL JASPE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, V-16.424.148, V-19.356.790 de este domicilio, Estado Cojedes, número telefónico: 0412-7406257, en contra de los ciudadanos: MARÍA JOSEFA ESCORCHE DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, .....