República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 04 de abril del 2023
Años: 212º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelitza Josefina Flores Lemo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.770, domiciliada en la Calle “Miguel Monagas”, casa Nº: 16, sector: “Pan de Horno”, Parroquia: San Carlos de Austria, Municipio: Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, teléfono: 0412-1360616 y 0412-1360616
ABOGADO ASISTENTE: John Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.807, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, con domicilio procesal en la Av. Sucre. Entre Falcón y Zamora, casa Nº 7-30 del sector “Las Lajitas”, parroquia San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. correo electrónico: johnfraded@gmail.com, número de teléfono: 0412-3450720, 0412-3450720.
DEMANDADO: Aida del Carmen Quintero Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.994, domiciliada en la Calle “Miguel Monagas”, casa Nº: 16, sector: “Pan de Horno”, Parroquia: San Carlos de Austria, Municipio: Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
MOTIVO: Daños y Perjuicios a Inmueble
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
EXPEDIENTE: 11.752

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Vista la demanda de Daños y Perjuicios a Inmueble presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Flores Lemo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.770, domiciliada en la Calle “Miguel Monagas”, casa Nº: 16, sector: “Pan de Horno”, Parroquia: San Carlos de Austria, Municipio: Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abogado en ejercicio John Fitgerait Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.807, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, con domicilio procesal en la Av. Sucre. Entre Falcón y Zamora, casa Nº 7-30 del sector “Las Lajitas”, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, contra la ciudadana Aida del Carmen Quintero Palencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.994, domiciliada en la Calle “Miguel Monagas”, casa Nº: 16, sector: “Pan de Horno”, Parroquia: San Carlos de Austria, Municipio: Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, que encabeza las presentes actuaciones; y por cuanto se evidencia que al folio cincuenta y tres (53) y corrientes del presente expediente, riela Inspección Judicial practicada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha veintiuno (21) de julio del 2022, en la que de manera clara se dejó asentado lo siguiente:

….omissis…
“…Segundo Particular: el tribunal observa y deja constancia que en el inmueble para el momento de la inspección se encontraban tres (03) Menores de Edad de las siguientes edades, 8,9, 17 años, lo cual se le fue notificado de dicha inspección esperando el tiempo necesario para que la ciudadana Aida quintero, arriba identificada compareciera a los fines de autorizar al Tribunal el ingreso al inmueble, en el que durante ese lapso tiempo las Consejeras de Protección arriba identificadas procedieron al resguardo de los niños… (sic)… Tercer Particular: Este Tribunal Observa y deja constancia que en dicho inmueble se encuentra habitado por tres (03) menores de edad… (sic)…”

De lo anterior, es importante traer a colación lo atinente al principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza lo siguiente:

Art. 8 de la LOPNNA
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (sic)

Ahora bien, partiendo de la norma supra transcrita, se debe dar fuerza a esta deposición declinatoria argumentando para ello lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 eiusdem, que de manera expresa tiene establecido lo siguiente:

Art. 177 de la LOPNNA
“…Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso...” (sic) (subrayado propio de este Tribunal)

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, evidenciada su incompetencia para conocer la pretensión de Daños y Perjuicios a Inmueble, propuesta por la ciudadana Yelitza Josefina Flores Lemo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.770, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio John Fitgerait Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, contra la ciudadana Aida del Carmen Quintero Palencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.994, contenida en este expediente, y declarara la misma de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en la dispositiva de este fallo, y ordenará la remisión de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien es el Órgano competente por la materia, y destacando todo lo anterior dilucidado se declara incompetente para conocer del presente asunto. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los principios y garantías estatuidos en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Norma Patria Constitucional, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por la ciudadana Yelitza Josefina Flores Lemo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.770, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio John Fitgerait Rivero, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, en contra de la ciudadana Aida del Carmen Quintero Palencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.988.994, contenida en estos autos y acuerda remitir las presentes actuaciones al Órgano competente para ello, en razón a la materia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide.-
La Jueza Suplente Especial,


Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La secretaria,


Lizdangi W. Sánchez P.




En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-

La secretaria,


Lizdangi W. Sánchez P.



HJAV/LWSP/JZ
Exp. Nº 11.752