REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE.





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL SUAREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.901, actuando su propio nombre y en representación de sus coherederos MARLENE JOSEFINA SUAREZ SEQUERA, MARIA ELOINA SUAREZ DE SANCHEZ, MARIA TERESA SUAREZ SEQUERA y MIGUEL GERONIMO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.991.293, V-10.985.783, V-10.989.710 y V-1.028.117, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ MAURICIO BRICEÑO VALERA.
MOTIVO: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
SENTENCIA: Interlocutória.
SOLICITUD: Nº 6103/23.
FECHA: 04/04/2023.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha treinta (30) de marzo del año 2023, la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.901, actuando su propio nombre y en representación de sus coherederos MARLENE JOSEFINA SUAREZ SEQUERA, MARIA ELOINA SUAREZ DE SANCHEZ, MARIA TERESA SUAREZ SEQUERA y MIGUEL GERONIMO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.991.293, V-10.985.783, V-10.989.710 y V-1.028.117, todos de este domicilio.

Por auto de fecha tres (03) de abril del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el siguiente día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6103/23.

En fecha cuatro (04) de abril de 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración de los ciudadanos: CARLOS RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de 62 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.832, de profesión bombero, domiciliado en la urbanización La Colonia, sector La Morena, casa Nº64, San Carlos, estado Cojedes y WUILLIAMS JOSE MANZANERO FARFAN, venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.973, soltero, de profesión docente, domiciliado en la urbanización La Colonia, sector La Morena, callejón Los Hornos, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ SEQUERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ya identificados, requiere al tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ISABELINA SEQUERA DE SUAREZ, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.043.923; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó como pruebas instrumentales:
Copia certificada del acta de defunción Nº 403 de fecha 19-05-2022, emanada del Registro Civil y Electoral del municipio San Carlos, estado Cojedes, asentada bajo el folio 153, tomo 2, correspondiente a la causante ISABELINA SEQUERA DE SUAREZ, copia simple del acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL GERONIMO SUAREZ e ISABELINA SEQUERA de fecha 27-11-1976, emanada de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito San Carlos, estado Cojedes, asentada bajo el Nº 52, folio Nº 83, donde a su vez los contrayentes manifestaron su voluntad de legitimar mediante ese acto a los hijos procreados durante la unión concubinaria los cuales son: MARIA TERESA, la cual nació el catorce de marzo de mil novecientos sesenta y seis, inscrita en los libros de registro Civil de del Distrito San Carlos, MIGUEL ANGEL, nacido el veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta y siete, inscrito en los libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo y MARLENE JOSEFINA, quien nació el tres de Mayo de Mil Novecientos setenta e inscrita en los libros de Registro civil llevados por la Prefectura del Distrito Falcón, Tinaquillo. Copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA, asentada bajo el Nº 136, folio 69, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes, MARIA ELOINA, asentada bajo el Nº 8110, año 1986, tomo 21, emanada de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, MARIA TERESA, Nº 146, año 1966, proveniente del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y copia de las cedulas de identidad de los interesados y de la causante.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359, 1360 y 1.384 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge de la ciudadana ISABELINA SEQUERA DE SUAREZ , salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAMON SANCHEZ y WUILLIAMS JOSE MANZANERO FARFAN, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni en contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus coherederos con la fallecida, ciudadana ISABELINA SEQUERA DE SUAREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan sus hijos y cónyuge, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ SEQUERA (hijo), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.901, actuando su propio nombre y en representación de sus coherederos MARLENE JOSEFINA SUAREZ SEQUERA (hija), MARIA ELOINA SUAREZ DE SANCHEZ (hija), MARIA TERESA SUAREZ SEQUERA (hija), y MIGUEL GERONIMO SUAREZ (esposo), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.991.293, V-10.985.783, V-10.989.710 y V-1.028.117, respectivamente todos de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ISABELINA SEQUERA DE SUAREZ, , y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.043.923, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese las copias certificadas solicitadas en la solicitud; se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana: Norgenis Castellano, titular de la cédula de identidad N° V-16.774.239, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza


Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).
La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías





Solicitud Nº 6083/22