República Bolivariana de Venezuela Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,Tránsito y BancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes.
Años:212ºy163º.
I.-Identificacióndelaspartes,lacausaydeladecisión.-
Demandante:AgroindustriasGonzaSociedad Mercantil C.A,inscrita ante el Registro Mercantil del estado Cojedesenfechatrece(13)deenerodelaño2016,bajoelNº.24,Tomo1-ARM325ymodificadamediante asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2020, bajo elNº. 33, Tomo3-A RM325,Representada por su Presidente el ciudadanoJosé Gonzalo Mujica Herrera,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 9.531.342, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes.
ApoderadaJudicial:AnaVirginiaSandovalCalanche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.604.787, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número253.361,domiciliadaenlaciudaddeTinaquillodelEstadoCojedes.
Demandado:EmpresaSociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, inscritaanteelRegistroMercantil del estado Cojedes en fecha diecisiete (17) de abril del año 2006, bajo el Nº.40, Tomo 3-A y modificada posteriormente, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2017, bajo el Nº. 19, Tomo 44-A, Representada por suPresidente el ciudadano por Luis Guillermo Graterol Ehtey , venezolano, mayor de edad,titulardelacéduladeidentidadNºV-17.329.459,domiciliado,enAvenidaPrincipal,casaparcelaNº 15-30, Sector Hilandería, Zona Textil,ciudadde Tinaquillo,Municipio Tinaquillo delEstado Cojedes.
ApoderadoJudicial:IgnacioGabrielSolórzanoPeñavenezolano,mayordeedad,titulardelacedulade identidadNºV.-16.346.092,inscritoenelInstitutodePrevisiónSocialdelAbogado(Inpreabogado)bajoel número 146.513, con domicilio procesal en Avenida Paseo Cabriales, Sector Kerdel, Edificio Torre Movilnet, piso 7,oficina5, Valencia Estado Carabobo.
Motivo: Cumplimiento de contrato. Decisión: Sentencia Definitiva.
ExpedienteNº6088.-

II.-Recorridoprocesaldelacausa.-

Se inició la presente demanda incoada en fecha veintiséis (26) de enero del año 2022, por el ciudadano José GonzaloMujicaHerrera,ensucarácterdepresidentedelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A, asistidoporlaabogada,AnaVirginiaSandovalCalanche,parteactoraenlapresentecausacontrala SociedadMercantil InversionesBlocencaC.A,representadapor elciudadanoLuisGuillermo GraterolEhtey, en su carácter de presidente de la referida empresa,dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de enero del año2022,quedandoanotadabajoelnúmero6088.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, consignaron escrito de demanda con sus respectivos anexos porante laoficinade la URRDdel circuito Civil,incoadoporel ciudadano José GonzaloMujica Herrera actuando en su carácter legal de agroindustrias Gonza C.A, asistido por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche contra la Sociedad mercantil Inversiones Blocenca C.A.
En fecha tres (03) de febrero del año 2022, se admite la demanda y se ordena emplaza a la parte demandada,SociedadMercantilInversionesBlocenca,C.A,enlapersonadesurepresentantelegal ciudadano Luis Guillermo Graterol Ethey, en su carácter de presidente de la mencionada sociedad comercial, para que comparezca por ante este tribunal, dentro de veinte 20 días siguientes a que conste en acta la última citación a dar contestación de la demanda.

Enfechasiete(07)defebrerodelaño2022,elalguacilsuplenteCairoJavierSaavedraRodríguezexponey deja constancia de recibir de mano de la ciudadana abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, las copias certificadas de las compulsas libradas a la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca, C.A.
En fecha diez (10) de febrero del año 2022, compareceante este tribunal el alguacil suplente, ciudadano Cairo Javier Saavedra Rodríguez, la cual consigna boleta de citación y recibo librado a la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, haciendo constar que la firma al pie de la misma pertenece al representante legal de la mencionada sociedad mercantil.
En fechaveinticuatro (24) de febrerodel año 2022, el tribunal acuerda fijar audiencia telemática, de conformidad con la solicitud presentada por el ciudadano José Gonzalo Mujica, asistido por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, para el otorgamiento de poder Apud-Acta a la mencionada abogada, consignandoladiligenciaenfísicoenfechados(2)demarzodelaño2022.
En fecha dos (02) de marzo del año 2022, se realizó audiencia telemática para otorgamiento de poder Apud- Acta solicitada por eldemandante a la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche,teniéndose a partir deesa, presente fecha comoapoderada judicial del Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A.
Enfechaquince(15)demarzodelaño2022,seagreganalosautosescritodecuestionespreviasy poderapud-acta,consignadoporelciudadanoLuisGuillermoGraterolEhtey,ensucarácterdepresidentede la empresa Inversiones Blocenca C.A, debidamente asistido por el abogado Ignacio Gabriel Solórzano Peña.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2022, se ordena mediante auto de esta fecha, realizar audiencia vía telemáticaatravésdelaaplicaciónzoom,paraelsegundo(2)díadedespachosiguienteparaotorgarpoder Apud-ActasolicitadoporlaCompañíaInversionesBlocencaC.A.
Enfecha veintitrés (23) demarzo del año 2022,se realiza por este tribunal audienciavía telemática para otorgarpoderApud-Acta,solicitadaporlaSociedadMercantil Inversiones BlocencaC.A,representadapor LuisGuillermoGraterolEhtey,alabogadoIgnacioGabrielSolórzano.
Porautodefechaveinticuatro(24)demarzodelaño2022,sedejaconstanciadelvencimientodela contestacióndelademanda.
En fecha treinta y uno (31)de marzo del año 2022, se recibió escrito de subsanación voluntaria las cuestiones previas, presentado por la abogada Ana Virginia Sandoval Calanche, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fechacuatro (04) de abril del año 2022,se dejó constancia del vencimiento del lapso de subsanacióndecuestionespreviasenlapresentecausa.
Enfechaonce(11)deabrildelaño2022,sedejaconstanciaquesevenceellapsoparaquelaparte demandada manifiestesi conviene u objetaescrito de subsanaciónde las cuestiones previas.
Seguidamente, por sentencia interlocutoria de fecha doce (12) de abril del año 2022, se declara debidamente subsanadalascuestionespreviaspresentadaporlaapoderadajudicialdelapartedemandanteyseemplazaalapartedemandadaadarcontestaciónalademanda.
Enfechadieciocho(18)deabrildelaño2022,elapoderadojudicialdelaparteaccionada,consignaescrito de impugnación de la subsanación voluntaria, presentada por la apoderada judicial de la parte demandante.
Enfechadieciocho(18)deabrildelaño2022,seordenóagregaralosautosinformeporlaciudadanaEvelyn Gutiérrez,ensucondicióndeveedoradesignadaenelpresentejuicio.
Así mismo, por auto de fecha veintisiete (27) de abril del año 2022, se dejó constancia del vencimiento de la contestación de la demanda y del recibido del escrito de contestación de la demanda vía correo institucional, enviada por el apoderadojudicialdelapartedemandada,siendorecibidalamimaen físicoenfecha28de abril de ese año.

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2022, el abogado Ignacio Gabriel Solórzano Peña, apoderado judicialdelapartedemandada,consignoenfísicoescritodepromocióndepruebasysedejóconstanciadel recibido vía correo electrónico del escrito de promociónde pruebas de la parte accionante y dando por concluidoel lapsode promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25)de mayo del año 2022, se agrega a los autos escritos de pruebas, junto anexos recibidos en físico en esa misma fecha, consignado por la abogada Ana Sandoval actuando en representacióndelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A.
El treinta y uno (31)de mayo del año 2022, se deja constancia del vencimiento el lapso de oposición de pruebasenlapresentecausayenesamismafechaseordenoagregaralosautosescritodeoposiciónde pruebaspresentadopor laabogada Ana Virginia Sandoval,el tribunal ordena agregarlo a los autos.
Enlafechaprimero(01)dejuniodelaño2022,seordenaagregaralosautosescritodeimpugnacióny oposición junto con anexos presentado por el abogado Ignacio Gabriel Solórzano apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, parte accionada en la presente causa.
Posteriormente,porsentenciainterlocutoria,defechaseis (6)dejuniodel año2022,el tribunal declara parcialmente con lugar la oposición de las pruebas presentada por la apoderada judicial de la parte demandante y sin lugar la oposición a las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha ocho (08) de junio del año 2022, este tribunal por auto de esta misma fecha, admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha catorce (14) de junio del año 2022, se deja constancia del vencimiento del lapso para apelar la sentencia interlocutoria de oposición de pruebas, recurso ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha quince (15) de junio del año 2022, por auto de esta fecha, este tribunal oye apelación en un solo efectoyordenalaremisiónalJuzgadoSuperiorenloCivil,Mercantil,deTránsitodelaCircunscripción judicial del estadoCojedes, a finde conocer delareferida apelaciónuna vez que laparte interesada consigneloemolumentosnecesariosparareproducirlascopiasparatalfin.

En de fecha (14) de julio del año 2022, seagregó a los autos oficio N. 060/2022,emanado del juzgado superiorenlocivil,mercantil,tránsitoybancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enlacualsolicitan queseremitanloscómputosdelosdíasdedespachotrascurrido.

En fecha veinticuatro (24) denoviembre del año 2022,por auto de esta misma fecha, se fija el lapso para dictar la sentencia.
En fechaquince (15)de diciembre del año2022,se recibió expedientede apelaciónemanadadeljuzgado Superior en lo Civil, Mercantil,Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fechaquince (15)de diciembre del año 2022,serecibió coreo electrónicode la Sunacrip, medianteel cual envían oficio Nº. CJ-Nº. 2023-000002 de fecha doce (12) de enero del año 2023.

Posteriormente, en fecha 23de enero del año 2023, se recibió en físicooficio Nº. CJ-Nº. 2023-000002 de fechadoce(12)deenerodelaño2023,siendoagregadoalosautos.
Enfechacatorce(14)defebrerodelaño2023,sedifiriólasentenciadadaalasmúltiplesmateriasque conoceestetribunal.

III.-Alegatosdelaspartesencontroversia.-
Parte demandante. La apoderada judicial en su libelo de la demandaalega que las parte suscribieron un contrato de préstamoque se realizó por ante la Notaria Publica de Tinaquillo estado Cojedes, quedando inscritobajoelNº.1,Tomo1,Folios02al05defechatrece(13)deenerode2021,porlacantidadde quinientos(500)petros,alaSociedadMercantilInversionesBlocenca,C.A,representadaendichocontrato

por su presidente, ciudadano Luis Guillermo GraterolEhtey, los cuales fueron entregados de la siguiente maneratrescientoscincuentaysietepetrosconcatorce(357,14),loscualesrecibióasuenteraycabal satisfacción y ciento cuarenta y dos petros con ochenta y seis. (142,86) en mercancía la cual fue suministrada mediantenotasdeentrega,debidamentefirmadayrecibidasporelprestatariotalycomoloestipulala cláusula primera, del contrato en cuestión. Ahora bien a la cláusula segunda, del contrato antes mencionado se estableció un lapso para lacancelación del préstamo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de lafirmadelpresentecontrato,lacualserealizóenfechatrece(13)deenerodel2021,conunaprórrogade tres (03) meses porcualquiersituación que se pudiese presentar al prestatario,dando esto como garantía de préstamounaparceladeterreno,contodaslasbienhechuríasconstruidassobrelasmismas,lacualposee una superficie aproximada deterreno de once milcincuenta y cinco metros cuadrados (11.055m2), el cual le pertenece a dicha empresa debidamente registrada por ante la oficina de registropúblico de Tinaquillo estado Cojedes asentado bajo el N. 2010.200, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N. 319.8.2.1.201, correspondienteallibrodefoliorealdelaño2010.
SiguealegandolaabogadaAnaSandoval,ensucarácterdeapoderadajudicialdelaparteaccionante,que en la cláusulatercera se estipulo que dicha deuda la podría ir amortizando de manera mensual; es el caso que incidoellapsocomohasidodelosseis06meses,laprórrogadetres03meses,asícomolaamortizaciónde ladeudademaneramensual,yvistoelincumplimientoporpartedelprestatarioencuantoalacancelación total del préstamo, se solicitad el cumplimiento del contrato de préstamo, antes señalado, específicamente ensucláusulaquinta,lacualseñalatextualmente.“QUINTA:vencidoellapsomencionadoenlacláusula segunda sin el prestatario haya cumplido con la cancelación total del préstamo, sus porcentajes y gastos de mantenimiento del inmueble a el prestamista, este tomara posesión del bien dado en garantía y si se hubiese realizado algún abono el prestamista lo tomara como una indemnizaciónpor incumplimiento de contrato, razón por la cual se le pide que se le haga la tradición del inmueble antes descrito”, por tal razón solicitó se le hagalatradicióndelinmuebledadoengarantíaporelpréstamo.

Alegatosdelapartedemandada:Estandodentrodelaoportunidadlegalparadarcontestaciónala demanda, el apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Blocenca, C.A, abogado Ignacio Gabriel Solorzano Peña, presentó escrito de contestación a la demanda, exponiendo lo siguiente:
Alego que la pretensión demandada por el demandante de auto, carece de fundamento probatorio, en lo referentealacuerdocelebrado,porquenofuedebidamenteperfeccionadoporelincumplimientodela obligación de dar por parte del sujetoprestamista del contrato de marras, por locual rechazo,negó y contradijoen todos su términos el cumplimentode contrato peticionado, que aunque fue debidamente autenticado, el demandantealnocumplirconelacuerdoencuantodeabrirolahabilitacióndealgunacuentapropiaode terceros para enviar y recibir la transferencia de trescientos cincuenta y siete Petros con catorce (357,14), su representadaasumióqueelcontratodepréstamoquedaríasinefectojuicioalgunoyconellolibraríael inmueble dado en garanta prendaria.; así mismo sigue aleando elapoderado judicialde la demandadaque nose observó ningún dato descriptivo de nomenclatura alfanumérica, ni electrónica de alguna billetera virtual o Wallet, de la cual debía emanar la cantidad de trescientos cincuenta y siete petros con catorce (357,14), ni se mencionó en la cláusula primera del contrato ningún dato de certificación de registro formal en la superintendencianacionalde criptoactivos(SUNACRIP),yafuesedelapersonanaturalo jurídicaobligadaen el imperfecto contrato o en su defecto de algún tercero, titularque hubieserealizado la inexistente transaccióndenaturalezaelectrónicaovirtual,porlotanto,alnomaterializarseladacióndelpréstamoporel prestamista, resulta totalmente nugatoria la pretensión de exigir que dicha convención sea ejecutada por incumplimiento del prestatario.

Probanzasaportadasenelproceso:
- Lapartedemandantepromoviólassiguientesprobanzasconjuntamenteconlademanda:
- CopiadedocumentodeactaconstitutivadeComplejoAgroindustrialGonticaC.A.inscritoeneltomo12-A RM325, número 12 del año2018. De la cual se aprecia que la mencionada Sociedad Mercantil, sus accionistas eranRafael MaríaHerrera,FranciscoEnriqueFuentesSánchez,CristóbalEduardoMorales PadrónyJuan

JoséGámezMartínezyfueprotocolizadaenfechatrece(13)deenerodelaño2016.MarcadoconletraA,folio
N. 10 al 14, la cual no fue impugnado por la contraparte, se valora plenamente como reproducción fidedigna desu original, para determinar la protocolización del acta constitutiva de la referida empresa, conforme al primer apartedelartículo429delCódigodeProcedimientoCivil.-
-Copia Certificada del acta de asamblea extraordinaria deaccionistas, de fecha cinco (5) de marzo del año 2018 de la Sociedad Mercantil Complejo Agroindustrial Gontica C.A, en la cual se dejó constancia de la venta acciones de la precipitada empresaquedando conformada las acciones en los ciudadanos José Gonzalo Mujica Herrera, José Antonio Mujica Parraga, José Gonzalo Ojeda Vilera, Omar Antonio Sandoval Mujica, Juan José Gámez Martínez, y Francisco Enrique Fuentes, Marcado con letra B, folio N. 15 al 24, la cual no fue impugnadoporlacontraparte,sevaloraplenamentecomoreproducciónfidedignadesuoriginal,constatardela inscripción del acta de asamblea extraordinario de fecha cinco (5) de marzo del año 2018 de la referida empresa, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

-Copia Certificada deasamblea extraordinaria de accionistas, de fecha veintisiete (27) de enero del año 2020 delaSociedadMercantilComplejoAgroindustrialGonzaC.A,paraserinsertadaenelexpedientedela compañía, en la cual se cambió el domicilio de la empresa y modificación de la cláusula tercera del documento constitutivo de la misma,marcado con letra C, folio N. 25 al 30, la cual no fue impugnado por la contraparte, se valoraplenamentecomoreproducciónfidedignadesuoriginal,constatardelainscripcióndelactade asamblea extraordinario de veintisiete (27) de enero del año 2020, de la referida empresa, conforme al primer apartedelartículo429delCódigodeProcedimientoCivil.-

-CopiaCertificadadel registrodelactaconstitutivadelaSociedadMercantilInversionesBlocencaC.A.de fechadiecisiete(17)deabrildelaño2006,lacualquedoinscritaenelTomo3-A.Número40delaño2006,en el registro mercantil del estado Cojedes, del cual se evidencia que su representante legal es el ciudadanoLuis Guillermo Graterol Ehtey, como presidente de la sociedad mercantil, pudiendo actuar su junta directiva su administración en forma individualmente, con las más amplias facultades y de manera especial y sin limitación alguna,constituirhipotecas,realizarcontratoscontercerosanombredelacompañíaobligándolaasu cumplimiento entre otras, todo ello de conformidad con la cláusula novena de los estatutos de la sociedad mercantil Inversiones Blocenca C.A. Marcadoconletra D, folio N.31al 38, la cualno fue impugnado porla contraparte, se valora plenamente como reproducción fidedigna de su original, para determinar la protocolización del acta constitutiva de la referida empresa, conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

- Copiasimple del registrodel contratode préstamo ehipoteca,suscritoentrelaSociedad Mercantil AgroindustriasGonzaC.A,representadaporsupresidente,elciudadanoJoséGonzaloMujicaHerrera,partea cuyos efectos se le denomina el prestamista; por la otra Sociedad MercantilInversiones Blocenca C.A, representadaporsupresidente,ciudadanoLuisGuillermoGraterolEhtey,elcualsegúnelcontratose denomina el prestatario el cual se regido por la cláusula que están en el mencionado contrato.La indicada probanza por copia de un documento público fue impugnado por la contraparte, pero consta en el lapso probatorio que la parteaccionante consigno el contrato original, por lo la mencionada probanza, surten pleno valor probatorio para demostrar el indicado negocio jurídico, y demostrar la pretensión del actor respecto a la existencia de su derecho al a demandar el cumplimiento del contratosuscrito, de conformidad del Código de ProcedimientoCivil.MarcadoconletraF,folioN.49al56.-
Laparteaccionanteensuescritodepruebapromovióyevacuolosiguiente:
- Copiaderecibodefechaquince(15)deenerodelaño2021,pormediodelcualelciudadanoLuisGraterol, enrepresentacióndeInversionesBlocencaC.A,recibedelaempresaAgroindustriasGozaC.A,lacantidad de siete mil ochocientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 7.850), para completar diez mil dólares americanos ($10.000), por concepto de préstamo, firmado por Luis Graterol, titular de la cedula de identidad Nº. V.17.329.459, marcada conla letra “A”.Esta documental fue impugnada de conformidad con el artículo 429 de CódigodeProcedimientoCivil,porlapartedemandadadeauto,motivoporelcualserealizounaexperticia grafotécnia del mencionadodocumento, porlo que será valorada enla motivade la sentencia

Laanteriordocumentalfueimpugnadaporlacontraparteyalnohabersidohechovalerporsupromovente, noseledavalorprobatoriodeconformidadconelartículo429.
-CopiadefacturaNº.000002,defechatreinta(30)dediciembredelaño2020,emitidaanombredela SociedadMercantilInversionesBlocencaC.A,RifNº.J-315420600,dondeseevidenciaquelehacen entregancien(100)cajasdecervezasBredaLataycincuenta(50)cajasdecervezaBredaBotella,porvalor en total dedosmil cuatrocientos noventaycuatrodólaresamericanos($ 2.494.00),observándosefirmaday sellada por las partes, marcada con la letra “B”.La anterior documental fue impugnada por la contraparte, peroen su escrito de pruebas presentaron la original de la factura la parte demandante, con lo cual se valorara como indicio de conformidad con el artículo 510 de Código de Procedimiento Civil.
-Copias simples de billetes de denominacióndeciendólares americanos ($100)contante de tres (3) folios útiles, con sello húmedode la SociedadMercantil Agroindustrias Gonza C.A. Esta pruebadocumental fue impugnadaporlapartedemandadaporquenadiepuedehacersedesupropiaprueba.Aestadocumentalno le davalorprobatorio,ya que de la misma nose evidencia que los billetesque aparecenen lacopias consignadas por la parte demandante, fueran recibidos por la empresa demanda, de conformidad con el artículo507 del Código de ProcedimientoCivil.
- Oficio de fecha nueve (9) de octubre del año 2019, marcado con la letra “D”, dirigido al ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A, suscrito por el ciudadano Luis Guillermo Graterol Ehtey, actuando en su condición de presidente de la referida empresa, en el cual deja constancia que producto del contrato de préstamo firmado en fecha trece (13) de enero del año 2021, recibió lacantidadde veintemil Dólares Americanos ($20.000)endinero efectivo lo que representaba para la fecha según el mencionado documento en la cantidad de Trescientos Cincuenta y siete petros con catorce (357,14) y diez mil dólares americanos ($10.000), en mercancía ( Cerveza Breda), los cualesparalafecharepresentaban,segúnelcontratolacantidaddeCientoCuarentaydospetroscon ochentaySeis(142,86),mercancíaquelefueentregadaasuenteradisposición,quesecolocóengarantía depréstamounaparceladeterreno,ubicadaenelsectorCarachedeTinaquillodelestadoCojedes,lacual posee una superficie de once mil cincuenta y cinco metros cuadrados (11.055 M2), que adeuda la cantidad de cuatromilochocientosdólaresamericanos($4.800)porinterésdemorayqueelmontototaldelcapital adeudadoesporlacantidaddetreintamildólaresamericanos($30.000)yqueporelhechodehaber realizado varias propuestasamistosas para horrar el compromiso con la empresa Agroindustrias Gonza C.A, presentaunaofertarealdepago,ofreciendouninmueble(Apartamento)identificadoconelNº.1-B-54, ubicadoenelprimerpisodelconjuntoresidencialBelloCampo,municipioNaguanaguadelestadoCarabobo, un maletero signado con le Nº 10 y un puerto de estacionamiento distinguido con el Nº. 68, ubicado en el mismo conjunto residencial, valorados por la cantidad de treinta y cinco mil dólares americanos ($35.000), que incluye el capital y los intereses, que si no acepta la propuesta de la oferta real de pago, le conceda una prórroga para vender el inmueble y pagar lo adeudado, evidenciándose que aparece firmado por el ciudadano Luis Guillermo Graterol Ehtey, cedula de identidad Nº 17.329.459 como presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A. Este medio de prueba fue desconocido la firma por parte de la demandada de auto,motivoporelcualserealizóunaexperticiagrafotécnicamediantelapruebadecotejodelmencionado documento desconocido, por lo que será estudiada en la motiva de la sentencia.

- Testimoniales.DelosciudadanosLesbiadelPilarPinedaAparicioyJuanJoséGámezMartínez
La testimonial de la ciudadana Lesbia del Pilar Pineda Aparicio, la abogado Ana Virginia Sandoval Calanche, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera:PRIMERA:¿usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera representante legal de la sociedad mercantil Agroindustrias GonzaC.A? CONTESTO:“si loconozco”SEGUNDA:¿ustedsabey leconsta quese redactó una nota de entrega donde en su contenido expresa que el ciudadano Luis Graterol, representante legal de la sociedadmercantilinversionesBlocencalarecibióconformelacantidadde7850$americanosmasla cantidad 2150$ americanos? Contestó: “si me consta porque yo elabore la nota de entrega”; TERCERA:
¿ustedratificaencontenidoyfirmaloexpresadoenlanotadeentregaN.000002delasociedadmercantil AgroindustriasGonza,afavordelasociedadmercantilinversionesBlocencalacualdescribelaentregade 100cajasdeCervezasBredadelatay50cajasdeCervezasBredadebotellaporunmontode2150$ americanos?Contestó:“Siloratifico”;CUARTA:¿digalatestigosisabeyleconstaqueelciudadanoLuis

Graterol representante legal de inversiones Blocenca suscribió un contrato de préstamo de dinero con el ciudadanoJoséGonzaloMujicaHerrerarepresentantelegaldelasociedadmercantilAgroindustriasGonza enfecha(13)deenerode2021autenticadoporlanotaríapúblicadelestadoCojedesyregistradoenfecha
(27)deoctubredelaño2021poranteelregistropúblicodeTinaquillodelestadoCojedes?CONTESTÓ:“si me consta por que el documento se redactó en la oficina por el momento se notario y se llevo al registro, Cesaronlaspreguntas.
La anterior testimonial parece decir la verdad y sin incurrir en contradicciones o exageraciones, en el sentido que conoceaLuisGraterolen sucarácter de represente legal de laempresaInversiones Blocenca C. Ay, ratificandoquelefueentregadomercancíaunlotedecervezamarcaBreda,mediantelanotadeentrega,por el valor total dedos mil cientos cincuenta dólares americanos y el contrato suscrito, por lo que sus testimoniossonvaloradosplenamente,yaquelesonaplicableslasreglascontenidasenelCódigode Comercio, por tratarse de un juicio de naturaleza mercantil, y en consecuencia, el presente juicio no le es aplicable la regla contenida en los dos primeros párrafos del artículo 1.387 del Código Civil,sino lo dispuesto enelúltimoapartedeesemismoartículo,atenordelanormaadjetivacontenidaenlosartículos506y508 del CódigodeProcedimientoCivil.Asísevalúan.-

En cuanto a la testimonial del ciudadano Juan José Gámez Martínez,la abogadaAna Virginia Sandoval Calanche, en su carácter de apoderada judicial, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA:¿usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera?contesto:“si, si lo conozco”SEGUNDA: ¿diga el testigo si le consta que se redactó una nota de entregadondeensucontenidoexpresaqueelciudadanoLuisGraterol,representantelegaldelasociedad mercantil inversiones Blocenca la recibió conforme la cantidad de 7850$americanosmás la cantidad 2150$ americanos Podría indicar a que se dedica? Contestó: “si me consta y lo reafirmo porque para el momento de ese hecho realizaba trabajos, en esa oficina desde el punto de vista técnico de informático ya que mi trabajo estádirigidoatodoloquetienequeverconpuntosdeventayenlaoficinaqueseestabarealizandoesoya escuchetodoloqueocurrióallí,fueunareunióndeunahoramásomenosmientrasserealizabaesa transacción de ese recibo, soy testigo de ese recibo”; TERCERA:¿ diga el testigo si le consta que la sociedad Agroindustrias Gonza emitió una nota de entrega N. 000002 a favor de la sociedad mercantil inversiones Blocenca lacual describe laentrega de100cajas de Cervezas Bredas delatay 50cajasde Cervezas Breda de botella por un monto de 2150$americanos? Contestó:“Si me consta por que al momento de realizar esa transacciónmeencontrabaenesaoficinaenlacualestabanreunidoslaseñoralesbiaqueemitióese documento y en esa misma reunión se dilato de tiempo producto de los acuerdos en función de ese productoqueanteibaacomercializar”;CUARTA:¿digaeltestigosisabeyleconstaqueelciudadanoLuisGraterol representante legal de la sociedad mercantil inversiones Blocenca suscribió un contrato de préstamo de dinero con el ciudadano José Gonzalo Mujica herrera representante legal de la sociedad mercantil Agroindustrias Gonzaen fecha (13) de enero del año 2021 autenticado de la notaria publica de Tinaquillo estado Cojedes y registrado en fecha 27 de octubre del año 2021 por ante el registro de Tinaquillo del estado Cojedes? Contestó:“si me consta y lo reafirmo puesto para ese momento antes mencionado se presentó enesa oficina edificio morcones solicitando-este préstamo que entre paréntesis escuche la discusión la cual se encontraba la Sra. lesbia pues pedía el triple de ese préstamo lo cual por instrucciones del Sr Gonzalo no podíadarleesepréstamo,yacordaronelmontoqueseacordóbajoacuerdoquefueregistradoynotariado Cesaron las preguntas de la abogada apoderado judicial de la parte demandante.
Seguidamente toma la palabra el abogado Ignacio Solórzano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada procede repreguntar PRIMERA: ¿de acuerdo a la manifestación del testigo en cuanto a afirmar que conoce trato vista y comunicación al presidente de la empresa demandante diga usted desde cuando conocedevistatratoycomunicaciónalciudadanoJoséGonzaloMujicaHerrerapresidentedelasociedad mercantil parte demandante?contesto: “lo conozco de vista trato y comunicación, no solo en el aspecto laboralycomercialsinoquetambiénenlopersonalpuesdesdehace40añosqueloconocícuandoélvivía en la avenida Miranda cruce con calle piar donde su madre inicio su actividad comercial y mi casa paterna y la montonera de mi abuela se encuentra en la AV bolívar y la siguiente casa se encuentra en la calle Piarlo cualloconozcoenlopersonalycomercial”SEGUNDA: ¿digaeltestigosiactualmentedesempeñaotiene alguna situación de dependencia laboral con la sociedad mercantil agroindustrias Gonza y desde cuando existeesarelacióncondichasociedadmercantil.?Contestó:“quieromanifestarcontundentementenotengo

ninguna relación con industrias Gonza, ni percibo ni por nomina recurso alguno por esta empresa,como otras más que hay en esa corporación son estrictamente cuando se le solicita asesoría técnica, reparación de equipos, entreotras diligencias que no tienen nada que ver con la empresa pero que es una corporación que fluyeunagrancantidadde empresas por ellos.”; TERCERA: ¿ digaeltestigosío noel forma partedelos socios primigenios queconstituyeronlasociedadmercantil quehoy endíasedenominaagroindustrias Gonza?Contestó:“quiero ratificar de manera puntual y exacta que por razones comerciales cree una empresa queevidentemente tengo que responder enpasado por queya noestoyallídesde hace untiempo, por razones de salud la cual se llamaba Complejo Agroindustrial Gontica y en el mismo teníamos como propósito desarrollar un matadero industrial pero se presentó la oportunidad y vendí la empresa con todas sus acciones a un grupode inversionistas de parte interesada, de tal manera desde allí en adelante obviamente cambiaríanelnombre,ypuedeconstatarloenelregistromercantilloqueestoydiciendo,locualratificauna vezmáslaamistad, la cercanía yeltratode uno de losquecompraronesaempresaquees Gonzalo,esoes todo.”CUARTA:¿deacuerdoalaformulacióndelapreguntanumero2realizadaporlapartedemandante relacionadacondosreciboscuyosmontosdedichapreguntanseseñalandigaeltestigolafechadedichos recibos y si él estaba presente en ese momento? Contestó:“ratifico en primer lugar que el ciudadano en cuestióndemandadoesdemiconocimientoytratolocualdejoconstanciadequeesedía,lahorano recuerdo, pero ese día el demandado estaba a dos metros de mi frente a la Lic. Lesbia Pineda ese mismo día compartimos café por cierto y conversamos de la empresa para hacer harina y ratifico que soy testigo de hechoporqueestabaallícuandoesoestabasucediendo,detalmaneraqueelseñorLuisGraterolsi estuviera frente ami,no negaraestaba allí no solo en el primer actocuando solicito el efectivosi no en el acto donde imploraba el triple de ese préstamo, pero no se le pudo dar más y ese mismo día fueron horas en esa reunión, finalmente enotra oportunidad en esa misma oficina el señor Luis Graterol también por reconocimientodecausasolicitounacantidadsustanciardeCervezas Breda,lacualcomercializabael demandante,eseactoestanotariadoyregistradodetalmaneraestacertificadoesoocurrió,estodo, QUINTA:¿de acuerdo con sus afirmaciones de haber estado presente al momento de la suscripción del contrato de fecha (26) de enero del año 2021 según nota de autenticación diga usted por qué la letra del contrato establece dos obligaciones de dar o de hacer el préstamo la primera 357 petros de qué manera ocurrióeseacto?Contestó:“esevidentequelapreguntaescaucciosa,lacualvoyaresponderafirmando que estaba presente no solamente escuchando si no viendo en sus principios la colorada discusión y luego el escenario de chistes que habían entre las partes en relación a quienes estaban presentes para ese momento que era el Sr. Luis Graterol,su representante elcualno tengo elnombrey la Sra. Lesbia Pineda de dicha transacciónocurriódesdelas2delatardea6delatardeyfueatendidoporelSrMujica,detalmaneraque los procesos formas, monedas de cambio transferencias bancarias no seque discutían ese préstamo lo cierto que yo asistí en una oportunidad que tuvo problema una computadora y soy testigo de dicho documento y firma,esaeslarealidad,estodo.”;SEXTA:¿digaeltestigoporqueafirmaquelanotadeentregacuyo concepto esta determinado en una cantidad de Cerveza es de fecha anterior al contrato irrito del presente juicio usted asegura que dicha documental forma parte del aludido contrato? Contestó:“ratifico lo que he dichoenlapreguntacuestionada,puestoquedesdeelpuntodevistacontableytransaccióncomercialyasí reposaensusrespectivosarchivos,unanotadeentregaesuncréditodetalmaneraratificolodichopuesto queenesadiscusióndeesedíayesahoraquienpresentabaesecréditopedíaunasgarantías,esevidente quemotivados a lostiempos hayunafecha previa al acto,ratifico estaba allí cuando habíanesas discusiones,elSrGraterolestandofrenteaminopuedenegarlo,estodo.”.SEPTIMA;¿digaeltestigosiporsusdichos tieneelconocimientodelporqueenelcontenidoyletradelirritocontratodeldemandadonosemencionola referida nota de entrega de la Cerveza Breda como notas de créditos exigibles y tampoco se menciona la recepción o mediante que medios el prestatario recibió la cantidad de petros mencionados? CONTESTO;“ratifico lo que voy a informar en este instante en lo cual dejo constancia de que la pregunta es caucciosa motivado a que en estos actos mi presencia no estaba digamos como una cualidad de sostener un bolígrafo ode transcribir un documento de tal manera que esos actos hubo varios encuentros uno con el ciudadano GonzaloMujicayporsupuestoLuisGraterolacordaríansusformasdenegociaciónluegoactosydías distintos,elquerepresentaalSrGonzaloMujica,sedieronlosacuerdosypactosbajorepresentantes específicoscon sus puños yletras reafirmo una nota de entrega, un contrato firmaron ambas partes con testigos no es irrito puesto que ratifico mi presencia, de tal manera reafirmo lo que dije, primero una asistencia técnica a una serie de punto de ventas se acordó un préstamo, se dio un dinero, el sr Graterol quería el triple, susgarantíasnoeranobvia,elaceptoelmontoqueelsrMujicapudoprestarleyensegundoactoluegode

exponersumejorrostropudiésemosdecirquieroquemeacuerdenunaextensión,luegosalióconesode unas Cervezas.”, Cesaron las preguntas.
Laanteriortestimonialsutachadadeconformidadalartículo480deCódigodeProcedimientocivil,porloque el establecimiento que un testigo pueda tenerinterés en lasresultas deljuicio, es unacuestiónde hecho que tiene que ser probada en juicio, evidenciándose que el testigo no es dependiente de la parte demandada, así mismo,parecedecirlaverdadysinincurrirencontradiccionesoexageraciones,enelsentidoqueconocea Luis Graterol en su carácter de represente legal de la empresa Inversiones Blocenca C. A, ratificando que le fueentregadoalapartedemandada,mercancíasidentificadascomocervezamarcaBreda,porelvalortotal dedosmilcientoscincuentadólaresamericanosdelcontratosuscritoporelrepresentantedelaSociedad Mercantil Blocenca y el representante de la Sociedad Mercantil Agro Industrias Gonza C.A, que el mismo presencio cuando el ciudadano Luis Graterol, representante legal de la sociedad mercantil inversiones Blocenca, recibió conforme la cantidad de (7.850$) americanos más la cantidad (2.150$) americanos, por lo quesustestimoniossonvaloradosplenamente,yaquelesonaplicableslasreglascontenidasenelCódigo de Comercio, por tratarse de un juicio de naturaleza mercantil, y en consecuencia, el presente juicio no le es aplicable la regla contenida en los dos primeros párrafos del artículo 1.387 del Código Civil,sino lo dispuesto enelúltimoapartedeesemismoartículo,atenordelanormaadjetivacontenidaenlosartículos506y508 del CódigodeProcedimientoCivil.Asísevalúan.-

Pruebaspromovidasporlapartedemandada:
En el escrito de promoción de pruebas, presentado por el apoderado judicial dela demandada promovió prueba de informesa la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP). Siendorecibidalarespuestavíacorreoelectrónicoinstitucionalenfechaquince(15)deDiciembredelaño 2022 y posteriormente en físico en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2023, fuera del lapso de evacuación de las pruebas, informan que la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C. A, y la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, se encuentran inscritas en el registro integral de Servicios en criptoactivos (RISEC) y solo la Empresa Agroindustrias Gonza C.A, se encuentra registrada en la plataforma PetroApp, no existiendo operaciones financieras en las sociedades mercantiles antes identificadas.

V.-ConsideracionesparadecidirsobreelcumplimientodecontratodePréstamo.–

Paradecidirsobreelfondo de lapresente controversiaconsiderapertinente esteTribunal hacerpreviamente las siguientes consideraciones acerca del Contrato, su concepto, normas que lo rigen, valor probatorio, la formadeejecutarse,nuestroCódigoCivilvigente,establece:

“Artículo1133.Elcontratoesunaconvenciónentredosomáspersonasparaconstituir,reglar, transmitir,modificaroextinguirentreellasunvínculojurídico”.
Omissis…
“Artículo 1140. Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente enlosTítulosrespectivosparaalgunosdeellosenparticular,enelCódigodeComerciosobrelas transaccionesmercantilesyenlasdemásleyesespeciales”.
Omissis…

“Artículo1.159.LoscontratostienenfuerzadeLeyentrelaspartes.Nopuedenrevocarsesinopor mutuoconsentimientooporlascausasautorizadasporlaLey”.
“Artículo 1.160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado enellos, sino a todas las consecuencias que sederivande los mismos contratos, según laequidad,elusoolaLey”.
Omissis…
“Artículo 1264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudoresresponsablededañosyperjuicios,encasodecontravención”.

Es así, que el contrato es entonces, una convención celebrada entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico entre ellas, con sometimiento a las reglas especiales establecidas en las normas legales en cada caso específico y que posee fuerza de Ley entre las partes intervinientesenél,nosiendorevocableporlavoluntadunilateraldeunadelaspartes,sinoquedebeserpor elconsensodevoluntadesoporlascausasautorizadasporlaLey.Igualmente,estoscontratosalcontener laspautasmediantelascualesconvinieronlaspartes,debenserejecutadosdebuenafe,talycomose pautaron,nimásnimenos,sinpodersermodificadosaposteriori,debiendoigualmentecumplir,aunqueno esté expresamente contemplado, con todas las consecuencias derivadas de este, conforme a la equidad, el usoylaLey,aligualquedeberesponderporlosdañosyperjuiciosencasodecontravención.Asíse analiza.-
Esimportanteacotarque,elcontratoeslavoluntadexpresademutuoacuerdodeloscontratantesde celebrar el negocio jurídico y su conformidad con los términos establecidos ya que contiene la representación escrita de tal pacto, por ello, es la representación del acuerdo de voluntades previamente expresado por las partes del contrato. Así se aclara.-
Ora,elciudadanoJoséGonzaloMujicaHerreraensucarácterderepresentantelegaldelaSociedad Mercantil Agro Industrias Gonza C.A, asistido por la abogadaAna Virginia Sandoval Calanche, todos ya identificados,alegó ensudemandaqueen fechatrece (13) de enerodelaño2021,celebró un contratode préstamo con Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A,actuando como Presidente el ciudadano Luis Guillermo Graterol Ehtey, convención que se realizó por la notaria publica de Tinaquillo estado Cojedes, quedando inscrito bajo el Nº.1, tomo 1, folios 2 al 5, de la mencionada fecha. En dicho contrato, se le dio un préstamo por la cantidadde la criptomoneda digital de quinientos petros(500), a la prenombrada empresa, los cualesfueronentregadosdelasiguientemaneratrescientoscincuentaysietepetrosconcatorce(357,14), loscualesrecibióasuenteraycabalsatisfacciónycientocuarentaydospetrosconochentayseis.(142,86) en mercancía la cual fue suministrada mediante notas de entrega, debidamente firmada y recibidas por el prestatario tal y como lo estipula la cláusula primera, del contrato en cuestión. Ahora bien a la cláusula segunda, del contrato antes mencionado el lapso establecido para la cancelación del préstamo era de seis 06 meses,contadosapartirdelafechadelafirmadelpresentecontrato,lacualfueeltrece(13)deenerodel 2021, con una prórroga de tres 03 meses por cualquier situación que se pudiese presentar a el prestatario dando esto como garantía de préstamo una parcela de terreno, con todas las bienhechurías construidas sobre lasmismas,lacualposeeunasuperficieaproximadadeterrenodeoncemilcincuentaycincometros cuadrados(11.055m2),elcualleperteneceadichaempresadebidamenteregistradaporantelaoficinade registro público de Tinaquillo estado Cojedes asentado bajo el N. 2010.200, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N. 319.8.2.1.201, correspondiente al libro de folio real del año 2010.
Cabedestacarqueenlacláusulasegundaseestipuloquedichadeudalapodríairamortizandodemanera mensual; es el caso que incido el lapso como ha sido de los seis 06 meses, la prórroga de tres 03 meses, así comolaamortizacióndeladeudademaneramensual,yvistoelincumplimientoporpartedelprestatarioen cuanto a la cancelación total del préstamo, se solicitad el cumplimiento del contrato de préstamo, antes señalado, específicamente en su cláusula quinta, la cual señala textualmente. QUINTA: vencido el lapso mencionadoenlacláusulasegundasinelprestatariohayacumplidoconlacancelacióntotaldelpréstamo, sus porcentajes y gastos de mantenimiento del inmueble a el prestamista, este tomara posesión del bien dadoen garantía y si se hubiese realizado algún abono el prestamista lo tomara como una indemnizaciónpor incumplimiento de contrato razón por la cual se le pide que se le haga la tradición del inmueble antes descrito.
Ahora bien, es importanteobservar,quelapartedemandada ensuescritodecontestación delademanda presentado en fechaveintiocho (28) de abril del año 2022, suscrito por profesional del derecho Ignacio Gabriel Solórzano Peña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca, C.A, inscrita por ante el registro mercantil del estado Cojedes, en la persona de su presidente, ciudadano Luis Guillermo Graterol Ehtey, ambos suficientemente identificados en actas, dio contestación a la demanda . Referente a cumplimiento de contrato intentado por parte del ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda alegando que el supuesto acuerdo celebrado por cuanto jamás fue debidamente perfeccionado por incumplimiento de la obligación de dar parte del sujeto prestamista del contrato de marras.

Queelpactosuscritoporelprestamistayelprestatariosehizobajolapromesaverbaldeabriroensu defectoobtenerpormediodetercerosdos(02)cuentasdelcriptoactivopetros,paraprocederaejecutarlas obligaciones contenidas en el contrato antes mencionado, esto es, abrir u obtener una cuenta de tercero del criptoactivo o moneda digital Petro, desde la cual la prestamista debía transferir trescientos cincuenta y siete petrosconcatorce(357,14),alaprestatariaquiendeigualmaneradebíaabriruobtenerunacuentade tercero del criptoactivo petro para recibir satisfactoriamente la referida cantidad, sin embargo, con el pasar delos días mi representada, en la persona de su presidente, aldenotar que ni él en su condición contractual de presidente de la prestataria ni la empresa hoy demandante en su condición contractual de prestamista realizaron ningún trámite conducente a la apertura o habilitación de alguna cuenta propia o de algún tercero para enviar (prestamista) y recibir (prestataria) la transferencia de trescientos cincuenta y siete petros con catorce(357,14)asumióquelamentadaconvencióndepréstamoquedaríasinefectojurídicoalgunocapaz de obligar ni comprometer el bien inmueble dado en garantía prendataria, motivo por el cual, según la letra de redacción de dicho documento no se observa ningún dato descriptivo de nomenclaturas alfa numéricas ni electrónicadealgunabilleteravirtualowalletdelacualdebióemanarlacantidaddetrescientoscincuentay sietepetrosconcatorce(357,14),porlotanto,alnomaterializarseladacióndelpréstamoporelprestamista, resultatotalmentenugatorialapretensióndeexigirquedichaconvenciónseaejecutadaporincumplimiento delprestatario,quienmaterialmentenoadquirióningunaobligación,yaqueenningúnmomentorecibiólos trescientos cincuenta y siete petros con catorce (357,14), ni la dación en préstamo, como lo es la cantidad de cientocuarentaydospetrosconochentayseis(142,86),sedispusoquesucumplimientoseriamediantela entrega de cantidad de especie hasta completar el aludido monto, con notas de entrega firmadas y con acusede recibo, lo cual tampoco se cumplió.
Enesesentido,tenemosqueelpresentejuicio,tratasobreuncumplimientodecontratodepréstamo,enel cual una parte se comprometió a dar en préstamo un dinero en moneda digital o criptoactivo denominado Petro,y otra parte,a pagarlocon las condiciones y modalidades establecidas en el mismo.
EnnuestroCódigoCivilvigenteestableceque:

“Artículo1735.Elmutuoesuncontratoporelcualunadelaspartesentregaaotraciertacantidad decosas,concargoderestituirotrastantasdelamismaespecieycalidad”.

“Artículo 1736. Por efecto del mutuo, el mutuario se hace propietario de la cosa que se le dio en préstamo,yéstapereceparaél,decualquiermaneraquesucedalapérdida”.

“Artículo1737.Laobligaciónqueresultadelpréstamodeunacantidaddedinero,essiemprelade restituirlacantidadnuméricamenteexpresadaenelcontrato”.

“Encasodeaumentoodisminuciónenelvalordelamonedaantesdequeestévencidoeltérmino del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no está obligado a devolverla sinoenlasmonedasquetengancursolegalaltiempodelpago”.

Por lo que, en el presente caso en relación a las anteriores normas citadas, el prestamista o mutuante le hace entrega de cierta cantidad de dinero al deudor o prestatario, con la condición o la obligación de este en restituirotrastantascosasdelamismaespeciesycalidadtomandoenconsideraciónalmomentodelpago porelaumentoodisminucióndelvalordelamoneda,queennuestrocontratoprimogénitoseestablecióque el prestamos seria por la cantidady/o el valor de la criptomoneda o moneda digital de quinientos Petros (500).

Estaobligacióndepagonoestáexentadeinteresesdemora,loscualesnosonajenosaestecontratode mutuo o préstamo de dinero, por cuanto se establece en la norma en comentarios que:

“Artículo1745.Sepermiteestipularinteresesporelpréstamodedinero,frutosuotrascosas muebles”.
“Artículo1.746.Elinteréseslegaloconvencional”.“Elinteréseseltresporcientoanual”.

EstasnormascontenidasennuestroCódigoCivilprecisanqueenmateriadelContratodeMutuooPréstamo

de Dinero se permite estipular intereses, los cuales pueden ser establecidos por las partes que suscriben el contrato en virtud del principio de autonomía de las partes, con la única limitación establecida por la Ley, en nuestrocasoestosinteresesfueronestablecidoenelcontratodepréstamoomutuo,ensucláusula segunda,arazónde3%deinteréscadatreinta(30días.


Ahorabien,determinadalanaturalezayexistenciadelcontratodePréstamo,siendolegalmenteregidopor normasespecialesqueposibilitansuonerosidadtalcomoseestableció,procedequienaquídecidea pronunciarse respecto del supuesto incumplimiento de la obligación adquirida por la parte demandada, haciendoelanálisisdetodaslaspruebasquecursanenautos,enespecialenestecapítulolapruebasque fueron objeto de impugnación, marcada con la letra ”B” y desconocimiento de firma, marcada con la letra “D”delescritodepromocióndepruebasdelapartedemandante,porlapartedemandada,lacualesfueron objeto de experticia mediante la prueba de cotejo, a la cual la representación judicial de la parte accionada se opuso a su evacuación por cuanto estaba promovida extemporáneamente.

Enesesentidoestableceelartículo1.364delCódigoCivil:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”…
De conformidad a la norma antes señalada establece quela parte que debe a impugnar o desconocer según seaelcasolosdocumentosprivadosproducidosenjuicio,eslapartedelacualemanan,osea,quien presuntamente las firmó, tal como lo hizo en su oportunidad procesal el apoderado actor de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de ProcedimientoCivil.

Por lo que se refiere a documentos privados, la forma de atacarlo como prueba, es mediante el desconocimiento de la firma por su autor, ordenado la experticia mediante la prueba de cotejo para verificar su autenticidad, la cual promovió la apoderada judicial de la sociedad mercantil Agro Industrias Gonza C.A, enfecha21dejuniodelaño2022,siendofijadaporestejuzgadoparaladesignacióndeexpertocon presenciadelosapoderadosjudicialesdeambaspartesencontienda,siendoconsignadolareferida experticiarealizada por el experto designado Detective Francisco Colmenares, funcionario adscrito al cuerpode investigación criminalísticay penales(CICPC), delegación Valencia del estado Carabobo.

El apoderadojudicial delaparte demandada, AbogadoIgnacio Solórzano,seopuso alas pruebasdecotejo en elacto de nombramiento de experto, por haber sido la misma realizadaextemporáneamente, desconociendoelmismoeimpugnadolosdocumentosmarcadoscolaletras“A”y“D”ensuescritode oposicióndelasadmisióndelaspruebaspromovidasporlapartedemandante,observandoesteJuzgador quedelarevisión de losautosla veracidad de tal afirmación;por tanto,el lapsoparapromover el cotejo, que es de ocho días, comenzó a discurrir al día siguiente del vencimiento del lapso de contestación. De ahí que, sielaccionantenopromoviólapruebaenellapsoprevistoenelartículo449delCPClapruebadebe reputarse extemporánea su promoción.

Cabedestacar,quelaactividadprobatoriadentrodelprocesocivil,seencuentraregidaporlosprincipiode control y contradicción, el cual tiene rango constitucional, ya que el mismo se encuentra ligado al derecho a la defensa contenido en el artículo 21 y 49 de la constitucional Bolivariana de Venezuela, en los cuales se establece que se debe garantizar la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley, y en concordancia a estos principiosconstitucionaleslosjuecesestamosllamadosapermitiralasparteselusodelosmediosde pruebas,alosfinesdedemostrarsusafirmacionesyalegatosydeestamaneralograrunasentenciajusta queesteajustadaalaverdad.
AsímismolaConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelaenelartículo257señala:

“Elprocesoconstituyeuninstrumentofundamentalparalarealizacióndelajusticia.Lasleyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimientobreve,oralypúblico.Nosesacrificarálajusticiaporlaomisióndeformalidadesno

esenciales”.
Enese sentido, se ordenó realizar la prueba de cotejo o también conocida como experticia grafotécnica, promovidasporlapartedemandanteensuescritodefecha4/7/2022,deconformidadconelarticulo429y 443 de Código de Procedimiento Civil, marcada con las letras “A” y “D”,para demostrar la autenticidad de la firma del ciudadanoLuis Guillermo Graterol Ehtey, como representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Blacenca C.A, observándosequela parte demandadatuvieron accesoa ellas y pudieronser controladas por la parte demandada, tal comolo hizo al impugnar y desconocer los medios de pruebas antes descritoydespuésdeadmitidaéstainterviniendoenelprocesodenombramientodeexpertoylade evacuación tal como quedó reflejadoen la acta de nombramiento deexperto de fecha18/7/2022.

Ahorabien,lareferidapruebadecotejo,seordenóparademostrarsilarúbricaqueapareceenlamisivao oficioconelobjetodpresentarunaofertadepagoylacualfuedesconocidaporelapoderadojudicialdela empresa demanda, es de el ciudadano Luis Guillermo Graterol Ehtey o no, la cual aparece en el preindicado documento,siendorealizadaporelexpertodesignadoporelCuerpodeInvestigacionesCientíficasPenales y Criminalística (CICPC), la delegación municipal de Valencia del estado Carabobo, área de documentologia, Detective Francisco Colmenares, experto en el área de criminalística, en la cual señalo: “… para establecer la autoría de la firma de los documentos dubitados identificados con las letras “A” y “D”, determinado que el documentoqueseleerecibopormediodelapresenteelciudadanoLuisGraterol,C.I.17.3629.459en representación de inversiones Blocenca C.A, recibe de la empresa Agroindustrias Gonza C.A, la cantidad de siete mil ochocientos cincuenta dólares americanos ($ 7.850) por concepto de préstamo, marcada con la letra “A”… y el segundo donde se lee Ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera- presidente de Agroindustrias Gonza C,A,- y se lee: el presente reciba un cordial saludos, no sin antes desearle éxitosen sus labores, por medio de la presente me dirijo a usted en la oportunidad de exponerle lo siguiente, Yo Luis Guillermo Graterol Ehtey, venezolano, mayor d edad, titularde la cedula de identidad Nº. 17329.459, actuando en el carácter de presidente de la junta directiva de la sociedad mercantil Inversiones Blocenca C.A,…”
Delinformedelaexperticiarealizadaporelexpertollegoalaconclusiónquelasfirmasqueaparecenenel documentomarcadoconlaletra“A”y“D”,correspondenalrepresentelegaldelaSociedadMercantil InversionesBlocencaC.A,ciudadanoLuisGuillermoGraterolEhtey.

Asimismo, el hecho de que la práctica de la experticia analizada se efectuó por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su delegación municipal Valencia del estado Carabobo,le da especialpreponderanciaa lamisma, ynoexistiendoimpedimento, tantopor las razones de gratuidad que impone el orden constitucional en el artículo 26 del Texto Fundamental, como en especial consideraciónaquelareconocidacompetenciadeesteorganismopúblico,enrealizacióndeinvestigacionesy experticia especializadacomo lagrafotenia, el cual estáalservicio exclusivo del estado venezolano, tal como lo estable el decreto leyde los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su Artículo 4°, razón por la cual se debe tomar en cuenta para averiguar la verdad de los hechos alegados por la partesensusescritoydefensa.

Respecto a la experticia grafotécnica,parcialmente trascrita ypromovida sobre la firma y contenido del recibodeentregamarcadoconlaletra“A”ydelacomunicaciónuoficio,marcadoconlaletra“D”,es menesterapuntar,quelaprocedenciadelaoposicióndelapartedemandadaporserpromovidalamisma extemporáneamente,comoefectivamentesehizo,lamismasedebeapreciarsealaluzdelexamendelos propósitosconquesehapromovidotalmediodeprueba;porloquequienaquíjuzgacomoprocedentela apreciación de la prueba de cotejo solicitada, puesto que tal demostración gravita directamente sobre el cumplimiento de las obligaciones de la parte demandante en dar o cumplir con lo establecido en el contrato depréstamossuscritoentrelosrepresentanteslegalesdelaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A,y la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, como lo es la entrega de los quinientos petros (500,00) y la parte demandada el haber recibido lo convenido conformemente, no en la moneda digital o criptomoneda Petros, sino en mercancía ( cerveza Breda) y divisas, ennuestro caso en dólares americanos, lo que la convierte en una prueba fundamental para la resolución del juicio y de vital importancia en el sentido de encontrar la verdad de los hechos alegados por las partes,a lo que debe analizarse en concordancia los otros medios de pruebas, el compromiso o oferta de pago,mediante comunicación enviada por el representa legal de la empresa Inversiones Blocenca C. A, Luis Guillermo Graterol Ehtey, por ser la misma de gran

influenciaenlabúsquedadelaverdadydelajusticiaenelpresentecaso,sedebetomarenconsideración paraserapreciadadeconformidadconelartículo26,21,49y257denuestracartaMagnayelarticulo254 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en búsqueda de la verdad y la justicia.

Ensesentidodelapruebamarcadaconlaletra“D”,seevidenciaunreconocimientodelaobligación asumida por el representa legal del empresa Inversiones Blocenca, C. A, a través de su presidente ciudadanoLuisGuillermoGraterolEhtey,ydeladeudacontraídaconlaSociedadMercantilAgroindustrias Goza,C.A,elcualaunquenosetratadelcontratoprimogénitofirmadoporlaparteenfechatrwece(13)de enero del año 2023, sino es un documento mediante el cual reconoce la existencia y exigibilidad del crédito quesolicitoasuacreedor,siendoindependientedelmismo,asumiendosuvoluntaddedarcumplimientoa su obligaciónquecontrajoenel contrato depréstamo, el cual recibió asuvoluntadnoen lamonda digital Petro,sinosuequivalente,medianteunlotedecervezaMarcaBredaporelvalordediezmildólares americanos($10.000)ylacantidaddeveintemildólaresamericanosenefectivo($20.000),nopudiendo descocer el cumplimiento del pago de su acreedor en base a motivos relacionados con el contrato primogénito, como lo es no haber recibido lo pactadoen criptomoneda por el valor de quinientos Petros (500.00),cuandoelmismoaceptaelcumplimientodelcontratodepréstamodelaSociedadMercantil AgroindustriaGozaC.A.
Portanto,eldocumentodondereconoceladeudayrealizaunaofertadepagoyelcumplimientodesu acreedor,suponequeenelmismoaceptaelcumplimentodenegociojurídicoacordadoporlaspartes, mediante la cual esto reafirma el negocio jurídico preexistente, y de la fijación o existencia de la obligación de pagoquedeélemanada,ademásquesecomprobóquelafirmaqueapareceenelpreidentificadooficioo misivamarcadoconlaletra“D”yelrecibomedianteelcualrecibeconformelacantidaddesietemil ochocientos cincuenta dólares americano ($ 7.850.00) para completar diez mil dólares americanos ($10.000)fue también realizada por el represente legal de la empresa Inversiones Blocenca C.A, Ciudadano Luis GuillermoGraterolEhtey,ensucarácterdepresidentedelareferidaempresa,asícomolaspruebas testimonialesde los ciudadanosLesbiadel Pilar Pineda Aparicio yJuanJosé GámezMartínez, lanota d entregaNº.000002,marcadaconlaletra“B”yelcontratodepréstamofirmadoporlapartesenfechatrece
(13) de enero del año 2021, se debe tener comoque laempresa demanda cumplió con su compromiso asumido en el referido contrato de préstamo y del incumplimiento del pago por parte de la Sociedad Mercantil InversionesBlocencaC.Aalnotraesalproceso laspruebasquelo liberende suobligacióncomo acreedora delaSociedadMercantilAgroindustriasGoza,C.A.Asíseevidencia.

Larepresentaciónjudicialdelpartedemanda,abogadoIgnacioSolórzano,objetolafechademisivauoficio quepresentoelrepresentelegaldelaempresaInversionesBlocencaC.A,lacualestáfechadaenfecha9 de octubre del año 2019, sin embargo esto no anula el contenido de la misma, ya que es un error de materialque no afecta su contenido del documento, ya que al revisar dicho comunicación se evidencia que se refiere alcontratodepréstamo,suscritoporlaspartes,señaladolafechadelaautenticaciónylosprotocolosbajo loscualesfueautenticadoelreferidocontrato,asícomodequetratalaconvenciónfirmadaporlosotorgantes.


Eneseordendeideas,SaladeCasaciónCivil,delTribunalsupremodejusticia,expedienteNº2009-000416 defecha2/3/2010,encasoanálogodereconocimientodedeudaseñalo:

(…Omissis…)Pues bien, ya dijimos que la veracidad de los mencionados contratos es un asunto quenoseencuentracontrovertidoenesteproceso,yaquelaspartesestáncontestesensu existencia.
Ahora bien, observa esta Alzada que en el presente caso la representación judicial de la parte actora insisteenqueelco-demandadoFranciscoDíazBarrera,espersonaobligadaalpagodelas pensiones de arrendamiento reclamadas en el escrito libelar y en los términos del contrato que han denominado “Contrato de reconocimiento de deuda”. Ello,en virtud de lo que quedó establecido en la cláusula TERCERA, del contrato en cuestión. Ciertamente, como se podrá observar con meridianaclaridad,enesecontratoquelaactora ha denominado“Contrato de reconocimientode deuda”,existeuncompromisodepagoporpartedeFranciscoDíazBarrera.Noobstante,tal compromiso de pago, de acuerdo al contenido y letra de este documento, fue refrendado por el co- demandado Francisco Díaz Barrera, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa mercantilFLORIDARENTACARS,C.A.,talycomosedesprendetantodelcontratode

arrendamiento con opción de compra cuyo cumplimiento aquí se demanda, como del contrato al quese hace alusión en esta oportunidad.
Ello esasí,yaqueenambosdocumentose apreciaqueesteciudadano,FranciscoDíaz Barrera, soloactúacomorepresentantelegaldelamencionadaempresa,y,cuandosemencionaenla cláusula TERCERA, del “Contrato de reconocimiento de deuda”, (Sic) “…El señor FRANCISCODÍAZ, promete, a partir de esta fecha, pagar el alquiler en los primeros quince (15) días de cada mes, mientras esté vigente el contrato ya especificado…” (…), obviamente, debe entenderse, de acuerdo al carácter que se le atribuye en el encabezamiento de este documento, que ese compromiso de pago lo adquirió como representante legal de una persona jurídica y no en forma personalcomolosostienelaparteactoraensuescritolibelar.
Ahorabien,larepresentación, conceptualmente,puededefinirsecomolarelaciónjurídica,envirtud de la cual, una persona, llamada representante legal, actuando dentro de los límites de las atribucionesquelefueranconferidasporlosEstatutosSocialesdelaempresa,ejecutayrefrenda los actos a nombre de la persona llamada “representada” (En este caso particular, de Florida Renta Cars, C.A.), haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. Así, lo que caracterizaalarepresentación desdeelpunto devista legales,endefinitiva,suobjeto,y está referida no a la realización en nombre del representado de actos jurídicos en general, sino a la realización en nombre de la empresa mercantil de diversos actos refrendados dentro de la esfera de esasatribucionesquelesoninherentesydentrodeloslimitesdesurepresentaciónlegal.Deesta manera, el representante actúa dentro de los limites de los poderes que les confieren los Estatutos Sociales dela empresa; sin ello no hay representación,aunque exista la relaciónde mandato.
Portanto,alno haberactuado elciudadanoFranciscoDíaz Barrera,enforma singularypersonal en el “Contratode reconocimiento de deuda”,asícomo enelcontrato de arrendamientoconopción de compra cuyo cumplimiento se demanda, ya que éste suscribió ambos documentos en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada, Florida Renta Cars, C.A., por lo que no podría existir un compromiso de pago por subrogación, el cual difiere del pago ordinario en el hechode que en este caso, no se extingue la deuda, sino que se produce un cambio en la persona del acreedor, no existiendo de esta forma una relación de identidad lógica entre la persona concreta que ejercelaacción,ylapersonaabstractaaquienlaLeyseloconcede;ydeidentidadlógicaentrela personadeldemandado(Enestecasoparticular,elco-demandadoFranciscoDíazBarrera), concretamente considerado, y la persona abstracta contra quien la Ley concede la acción, forzosamente debe declararse, que el ciudadano Francisco Díaz Barrera, no posee ni tiene cualidad jurídica para sostener el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, como demandado, y así debió ser declarado por el tribunal de la primera instancia, cosa que no hizo.
Por consiguiente, se declara PROCEDENTE el alegato de falta de cualidad del ciudadano Francisco Díaz Barrera, para sostener el presente juicio como demandado, propuesto mediante escrito de contestaciónalademandadefecha28demarzode2003...”.

Conforme a la anteriordoctrina, aplicable al caso de autos, se observa de la comunicación u oficio, mediante el cual reconoce el presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A. ciudadano Luis Guillermo GraterolEhtey,queelmismoaceptaquefirmouncontratodemutuoopréstamoainterés,autenticadopor ante la Notaria Publica de Tinaquillo, estado Cojedes, bajo el Nº.1, Tomo I, folios 2 al 5, en fecha 13 de enerodel año 2021, donde señala que recibió la cantidad de veinte mil dólares americanos ($20.000), en dinero efectivo,loscualesparalafechaestabanrepresentadossegúnelmencionadocontratoentrescientos cincuentaysietepetrosconcatorce(357,14)ydiezmildólaresamericanos($10.000),enmercancía (Cerveza Breda), los cuales para la fecha representaba según el contrato la cantidad deciento cuarenta y doscon ochenta y seis petros (142,86), mercancía que fue entregada mediante notas de entrega, y la fijación de un3%deinterésdelmontodedólaresentregadoenefectivosdeconformidadconlacláusulatercera, reconociendo así mismo, que coloco como garantía del prestamos, una parcela de terreno, ubicada en el sectorCarachedeTinaquillo,lacualposeeunasuperficiedeoncemilcincuentaycincometroscuadrados (11.055MTS2), lo que demuestra que efectivamente que el representante legal de la sociedad mercantil Inversiones Blocenca C.A, admite que parte demandante, Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A cumplió con su obligación establecida en contrato de préstamo de interés firmado en fecha trece (13) d enerodel año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo, estado Cojedes, bajo el Nº.1, Tomo I, folios 2 al 5, en fecha 13 de enero del año 2021, solicitando una prórroga para cumplir con el pago adeudado. Así se analiza.

Portanto,eldocumentouoficiodeofertadepago,dondereconoceladeuda,identificado conlaletra“D”,así elrecibomedianteelcualrecibeconformedelacantidaddesietemilochocientoscincuentadólares

americano($7.850.00)paracompletardiezmildólaresamericanos($10.000yelcumplimientodela obligación marcado con la letra “A” de su acreedor, supone que en el mismo acepta el cumplimento de negociojurídicoacordadoporlaspartes,mediantelacualestoreafirmaelnegociojurídicopreexistente,yde lafijaciónoexistenciadelaobligacióndepagoquedeélemanada,ysiendolafirmaqueapareceenelpre identificadooficioomisiva,realizadaporelrepresentelegaldelaempresaInversionesBlocencaC.A, CiudadanoLuisGraterolEhtey,ensucarácterdepresidentedelareferidaempresa,asícomolaspruebas testimonialeslosciudadanosLesbiadelPilarPinedaAparicioyJuanJoséGámezMartínez,lanotade entregaNº.000002,marcadaconlaletra“B”yelcontratodepréstamofirmadoporlapartesenfechatrece
(13)deenerodelaño2021,sedebetenercomoprobadoquelaempresademandantecumplióconsu compromisouobligaciónasumidaenelcontratodepréstamoydelincumplimientodelapartedemandada, Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A, al no traer alproceso las pruebas necesarias quelo libere de suobligacionescontraídaenelcontratodepréstamoconlaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A. Así se evidencia.

Alrespecto,precisaestesentenciadorquenuestroCódigoCivilrespectoalaobligaciónysuextinciónopago y la prueba de esta, establece que:
“Artículo1264.Quienpidalaejecucióndeunaobligacióndebeprobarla,yquienpretendaqueha sidolibertadodeelladebeporsuparteprobarelpagooelhechoquehaproducidolaextinciónde su obligación”.
EnesemismoordendeideasnuestroCódigodeProcedimientoCivilestablecerespectoalaplena pruebadeloshechosy lacargadetal prueba,que:
“Artículo506.Las partes tienenlacargadeprobarsus respectivas afirmaciones dehecho.Quien pida la ejecución de unaobligacióndebeprobarla, yquienpretendaque ha sido libertado de ella, debeporsuparteprobarelpagooelhechoextintivodelaobligación”.
“Loshechosnotoriosnosonobjetodeprueba”.

Siendo ello así, el cumplimiento o ejecución de las obligaciones es el efecto básico y fundamental de las mismas,ytodaobligaciónes susceptible decumplimiento, trátese de una obligaciónque provenga deun contratoo deuna obligación que sederive dealguna delasfuentes extracontractuales, ya que laspartesal contraeruna obligacióndesean que ella se cumplade la manera originalmente pactada,del modo como fue contraída tal como loseñalael artículo 1.264 del CódigoCivil, el cualdispone: “…Las obligaciones deben cumplirseexactamentecomohansidocontraídas…”.

Por lo tanto, al haber quedado demostrado el cumplimientodel contrato de préstamo debidamente autenticadoenfechatrece(13)deenerodelaño2021,porantelanotariapublicadeTinaquilloestado Cojedes,quedandoinscritobajo elNº.1, tomo 1, folios2 al5,deloslibros deautenticacionesllevadosporla referidanotaríaporlaSociedadMercantilAgroindustriasGonzaC.A,demandanteylaSociedadMercantil Inversiones Blocenca C.A, así como que la parte demandada adeuda a la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A, las cantidades de dinero que se reclaman en la demanda y sus intereses, y siendo que la parte accionadanadaprobóasufavor,valedecir,quehayaextinguidosuobligaciónoqueporcausaextrañano imputablequejustifiquesuincumplimiento,todavezque, aunsabiéndosedeudora de suacreedor,no cumplió con su obligación depago en la fecha y forma debidamente acordado en el contrato de préstamo queseacciona,esporloque,estejurisdicentellegaalconvencimientodelIncumplimientodelaobligación contraída por la demandada, por lo que deberá forzosamente declarase Con Lugar la presente demanda, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará expresamente este Órgano Judicial en su decisión. Así finaliza su razonamiento.

VI.-DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito yBancario de la circunscripción judicial delestado Cojedes, actuandoen nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de préstamo intentada por la Sociedad Mercantil Agroindustrias Gonza C.A, representada por su presidente ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, en contradelaSociedadMercantilInversionesBlocencaC.ArepresentadaporsupresidenteelciudadanoLuis Guillermo GraterolEhtey, todos identificados en actas y se condena a la demanda a pagar:
Primero:porelcapitaldelpréstamo,elvalordelaCriptomonedadigitallacantidadQuinientosPetros (500,00)osuequivalenteenbolívares,talcomofueestablecidoenelcontratodepréstamodefecha 13/1/2021.
Segundo:Porinteresesdemoracalculadosalaratadeltresporciento(3%)anualpactadaparaeste préstamo, devengado desdeel trece (13) de enero del año 2021 hasta que quede definitivamente firme la sentencia, y los que se sigan venciendo hasta que se produzca el pago definitivo conformidad conforme a los términos del contrato, así mismo se acuerda la indexación del monto condenado a pagar, para lo cual, se calcularándesdelafechadelaadmisióndelademandahastaquequedefirmelasentenciaconbasealo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo, la experticia deberá realizarsecon un solo expertocontable, cuyo nombramiento lo haráel tribunal, tomando enconsideración,comobasedecálculolosÍndicesdePreciosalConsumidoremanadosdelBancoCentral de Venezuela.

Tercero:Se Condena en costas a la parte demandada, Sociedad Mercantil Inversiones Blocenca C.A por resultartotalmentevencidaenel presentejuicio.-
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente sentencia se profirió fuera del lapso establecido legalmente para dictar sentencia.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlasaladedespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil,TránsitoyBancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enSanCarlosdeAustria,a los cuatros (4) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Declaración de la Independencia y 163. º De la Federación.-
JuezSuplenteEspecial,


Abg.SergioRaúlTovar.
LaSecretariaSuplente,


Abg.MarianglyAlvarado.
Enlamismafechadehoy,sepublicóyregistrólaanteriordecisión,siendolastresdelatarde(3:30p.m.).-
LaSecretariaSuplente,


Abg.MarianglyAlvarado.

ExpedienteNº6088.- SRT/MA/ Angélica Henríquez.-