República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 04 de abril de 2023.
Años: 212º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL JASPE, DELSY CAROLINA SANDOVAL JASPE, y LISETH YURMILA SANDOVAL JASPE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, V-16.424.148, V-19.356.790 de este domicilio, Estado Cojedes, número telefónico: 0412-7406257
Apoderado Judicial: MANUEL ANTONIO TIVAR ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.234, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo. correo electrónico: manueltovaracosta@hotmail.com
Parte Demandada: MARÍA JOSEFA ESCORCHE DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.028.647, y sus hijos: OMAR JOSE SANDOVAL ESCORCHE, MIGDALIA ELENA SANDOVAL ESCORCHE, BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, RAFAEL AUGUSTIN SANDOVAL ESCORCHE, ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, CIMAR CAROLINA SANDOVAL ESCORCHE, MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL ESCORCHE y EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.133, V-7.537.882, V- 9.534.787, V-9.539.802, V-3.692.971, V-8.671.745, V-14.889.551, V- 3.692.970, V-5.209.134, V-10.329.023 domiciliados en la Avenida Miranda, número 20-2 de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, teléfono Nº 0414-5972158.
Expediente Nº: 11.749.
Motivo: Partición de Bienes Hereditarios.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva .
-II-
ANTECEDENTES DEL CASO:
Vista la anterior demanda y el recaudo anexo a la misma, presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en función de distribuidor en fecha veintidós (22) de marzo del 2023, por el ciudadano MANUEL ANTONIO TIVAR ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.234 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL JASPE, DELSY CAROLINA SANDOVAL JASPE, y LISETH YURMILA SANDOVAL JASPE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, V-16.424.148, V-19.356.790 de este domicilio, Estado Cojedes, número telefónico: 0412-7406257, según se desprende de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia del Estado Carabobo en fecha seis (06) de octubre del año 2022, quedando asentado bajo el número:17, Tomo: 49. Folios 55 hasta el 57, en contra de los ciudadanos: MARÍA JOSEFA ESCORCHE DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.028.647, y sus hijos: OMAR JOSE SANDOVAL ESCORCHE, MIGDALIA ELENA SANDOVAL ESCORCHE, BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, RAFAEL AUGUSTIN SANDOVAL ESCORCHE, ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, CIMAR CAROLINA SANDOVAL ESCORCHE, MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL ESCORCHE y EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.133, V-7.537.882, V- 9.534.787, V-9.539.802, V-3.692.971, V-8.671.745, V-14.889.551, V- 3.692.970, V-5.209.134, V-10.329.023 domiciliados en la Avenida Miranda, número 20-2 de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, teléfono Nº 0414-5972158, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS; previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del 2023, quedando inserta bajo el Nº 11.749. (Folio Nº 38).
Posteriormente, mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2023, este Tribunal ordenó practicar despacho saneador con fundamento en el orinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediendo para tal fin un lapso de cinco (05) días de despacho. (Folio Nº 39).
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que encabezan las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el demandante de autos, incumplió con lo ordenado por el tribunal en auto fecha veintisiete (27) de marzo del 2023, creando una incertidumbre al estudio y aplicación de la norma, en tal virtud, considera pertinente, transcribir el contenido del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (“Negritas y subrayado del Tribunal”).
Así las cosas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensas previstas en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Como consecuencia de lo anterior, se resguarda el principio de legalidad establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
Pues, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no consignó lo solicitado por este tribunal, corresponde a esta juzgadora, tener por no cumplido con lo ordenado por este Tribunal; en consecuencia, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad la cual está prevista en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el donde se establece lo siguiente:
“Presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
En abundamiento a lo anterior y por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6º, en tal virtud forzosamente para quien aquí decide tiene que declarar la presente demanda inadmisible, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. Así se decide-
- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Partición de Bienes Hereditarios, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO TIVAR ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.234 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos: ORLANDO JOSÉ SANDOVAL JASPE, DELSY CAROLINA SANDOVAL JASPE, y LISETH YURMILA SANDOVAL JASPE, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.300.194, V-16.424.148, V-19.356.790 de este domicilio, Estado Cojedes, número telefónico: 0412-7406257, en contra de los ciudadanos: MARÍA JOSEFA ESCORCHE DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.028.647, y sus hijos: OMAR JOSE SANDOVAL ESCORCHE, MIGDALIA ELENA SANDOVAL ESCORCHE, BELKIS MARIBEL SANDOVAL ESCORCHE, RAFAEL AUGUSTIN SANDOVAL ESCORCHE, ELIZABETH SANDOVAL ESCORCHE, LILIBETH JOSEFA SANDOVAL ESCORCHE, CIMAR CAROLINA SANDOVAL ESCORCHE, MARÍA NARCISA SANDOVAL ESCORCHE, CIPRIANO ANTONIO SANDOVAL ESCORCHE y EMILIO JOSÉ SANDOVAL ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.133, V-7.537.882, V- 9.534.787, V-9.539.802, V-3.692.971, V-8.671.745, V-14.889.551, V- 3.692.970, V-5.209.134, V-10.329.023 domiciliados en la Avenida Miranda, número 20-2 de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, teléfono Nº 0414-5972158.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez P.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sànchez P.
Exp. Nº 11.749.-
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