-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ROSA MARIA GUEVARA, YELLY JOSEFINA GUEVARA, ARGENIS RAFAEL GUEVARA, CAROLINA GUEVARA Y ARKENIS RAFAEL ROMERO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-14.413.828, V-15.019.745, V-13.602.028, V-14.413.827 y V-14.614.101, respectivamente, de este domicilio; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Avenida Circunvalación Portuguesa, Sector Paso de las Negras, Callejón El Rio, Casa S/N de la ciudad de San Carlos, Municipio San Car.....