REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSA MARIA GUEVARA, YELLY JOSEFINA GUEVARA, ARGENIS RAFAEL GUEVARA, CAROLINA GUEVARA Y ARKENIS RAFAEL ROMERO GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.413.828, V-15.019.745, V-13.602.028, V-14.413.827 y V-14.614.101, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YULISBETH DEL CARMEN YRIGOYEN RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.769.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.467.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3140-2024.
Nº. 261
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la Ciudadana Rosa María Guevara, actuando en nombre y representación de sus coheredaros, ciudadanos Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, debidamente asistida por la abogada Yulisbeth del Carmen Yrigoyen Ríos. Dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3140-2024.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto, mediante el cual, insto a la parte solicitante a subsanar incongruencias existentes en los anexos consignado en la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Rosa María Guevara, debidamente asistida por la abogada Yulisbeth del Carmen Yrigoyen Ríos, mediante la cual consignan escrito libelar, Cedula Catastral, Cedula de habitabilidad subsanando así lo indicado y en esta misma se ordena agregarlo a los autos. (Folio 14 al Folio 17).
En fecha ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Ingeniera de del Municipio San Carlos de Cojedes, Unidad de Catastro del Municipio San Carlos y a la Sindicatura del Municipio del Estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 18 al Folio 23).
En fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2024-1108-379, TTMOE-2024-1108-380 y TTMOE-2024-1108-381, TTMOE-2024-1108-382, todos de fecha 08-11-2024, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 24 y Folio 28).
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno oficio N° 323.126-24, Oficio de fecha 15-11-2024, Oficio Nº 132 de fecha, emanados por la oficina del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Unidad de Catastro del Municipio del Estado Cojedes y Sindicatura del Municipio del Estado Cojedes. (Folio 29 al Folio 32).
En fecha veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular, consigno oficio N°IM-OFI-ARC-046-2024 emanado de Ingeniera del Municipio del Estado Cojedes (Folio 33 y Folio 34).
En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 35).
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Johan José González Castellanos y Gonzalo Antonio Rangel Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.994.577 y V-8.671.429, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 36 al Folio 39).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Rosa María Guevara, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, ubicada en la Avenida Circunvalación Portuguesa, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, con una extensión de terreno superficie de Seiscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados Con Veintiún Centímetros Cuadrados (669,21Mts2), y alinderada de la forma siguiente: Norte: Terreno ocupado por el Señor Ramón Pinto, con una longitud de (27,65ML); Sur: Avenida Circunvalación Portuguesa, con longitud de (26,20 ML); Este: Callejón del Rio y/o paso de las negras, con una longitud de (23,60 ML) y Oeste: Terreno Ocupado por el Señor Elio Figueroa con una longitud de (26,10 ML); contentivas de: Área de construcción de Doscientos Treinta Con Cuarenta y Nueve Centímetros (230.49 Mts2), dicha bienhechurías consisten en: una Vivienda Familiar, con las siguientes ambientes: (03) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) comedor, Deposito, Dos (02) Tinglados, Techo Liviano, Piso de Cemento Liso, Paredes de Bloque con friso acabo liso.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Cedula de Habitabilidad N° 082-2024 de fecha 21-10-2024, emanada de la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre de los ciudadanos Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, identificados en auto.
- Original Cedula Catastral Nº 7980, de fecha 08-10-2024, emanada de La Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a nombre de los ciudadanos Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, identificados en auto.
- Original del Contrato de Arrendamiento Simple Nº 394 de fecha veintitrés (23) de Julio del año 2024, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Carlos del Estado Cojedes, otorgado a los ciudadanos Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, identificados en auto.
- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.413.828, V-15.019.745, V-13.602.028, V-14.413.827 y V-14.614.101.
- Copias fotostáticas simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las ciudadanas Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara.
- Copias fotostáticas simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de ciudadanos Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara Y Arkenis Rafael Romero Guevara.
- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana Carolina Guevara.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos Rosa María Guevara, Yelly Josefina Guevara, Argenis Rafael Guevara, Carolina Guevara y Arkenis Rafael Romero Guevara, se aprecian con su respectivo valor probatorio, por cuanto son de ellos y este Tribunal verifica la identidad de los solicitantes.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Johan José González Castellanos y Gonzalo Antonio Rangel Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-16.994.577 y V-8.671.429, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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