este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Maria Vidal Arguello de Chávez, Venus Inais, Ruth Isabel, Freddy Alfredo Chávez Arguello, y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Chávez Gavidia, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.532.252, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del f.....