REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000193
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Taisa Carolina Urdaneta Kulinich y Bronislaw Bednarsky, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.146 y 14.531.336. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Solis Hayde Heredia Torcate, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.460 quien esta asistiendo a la parte demandante y el Ciudadano Juan Ramos Ferrer, Defensor Publico Tercero, asistiendo a la parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Bronislaw Bednarsky, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensuales y a partir del 28 de febrero del 2011, la mensualidad será aumentada a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900) mensuales, los cuales serán depositados los día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que será remitida el día de hoy, a través del correo 100piespro@gmail.com; En relación a los gastos del mes de diciembre cubrirá los referidos al día 24 con la compra del regalo y la adquisición de ropa y zapatos; y la madre cubrirá los relacionados al día 31 de diciembre; Con respecto a los gastos médicos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno, para lo cual la madre remitirá al padre a través del correo 100piespro@gmail.com, los informes médicos y las facturas correspondientes, los cuales serán depositados en la referida cuenta la mensualidad siguiente. Asimismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50% ) del monto de la Póliza de Seguros, para el mes de Abril de 2011, para lo cual la madre le remitirá al padre la Cotización correspondiente a través de la cuenta de correo electrónico antes mencionada Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Bronislaw Bednarsky, me comprometo aportarle al referido ciudadano el numero de cuenta, la cual es en el banco de Venezuela y se la enviare al correo que aporto en la presente audiencia, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Taisa Carolina Urdaneta Kulinich y Bronislaw Bednarsky, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.146 y 14.531.336, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Taisa Carolina Urdaneta Kulinich
Bronislaw Bednarsky
Abg. Solis Hayde Heredia Torcate
Abogada Asistente
Juan Ramos Ferrer
Defensor Público Tercero
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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