REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2009-000009
SOLICITANTE: MILABIA AYARIT LINARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.327.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e interés de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, a solicitud de la ciudadana Milabia Ayarit Linares Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.327, residenciada en el Callejón el Estadium, casa Nº 315, Orupe, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, en contra del ciudadano José Humberto Villalonga Natera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.889, residenciado en la calle principal de la comunidad de Orupe, casa Nº 74, frente a la casa de la Drs. Deysi García, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 16 de enero del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Milabia Ayarit Linares Hernández y José Humberto Villalonga Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.224.327 y V-10.993.889, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano José Humberto Villalonga Natera, compartirá con su hijos los días sábados, desde las doce del mediodía (12:00 m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) del mismo día.
Segundo: Que en fecha 25 de octubre del año 2010, la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Milabia Ayarit Linares Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.327, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de enero del año 2009, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano José Humberto Villalonga Natera, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de enero del año 2009. Líbrese el decreto respectivo. Líbrese la notificación respectiva. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria Abg. Marvis Navarro
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