REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000614
SOLICITANTE: MIGDALIA HAYDEE FUENTES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.790.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y seis (06) años.
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO MIGUEL, SANTIAGO MIGUEL y OSWALDO MANUEL CABRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 12.365.499, V- 3.691.653 y V- 7.532.500, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 106.288, 106.042 y 35.089.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los profesionales del derecho Oswaldo Miguel, Santiago Miguel y Oswaldo Manuel Cabrera Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 12.365.499, V- 3.691.653 y V- 7.532.500, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 106.288, 106.042 y 35.089, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790, actuando en su representación y en la de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y seis (06) años, quienes solicitan se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, y los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quién en vida se llamó Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.847.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 03 al 04 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Nely Mar Guevara Hernández y Nohelia Josefina Romero Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.368.721 y V-10.992.715, respectivamente; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, antes identificados, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.972.847. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes y los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamó Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.847, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, expídase dos (2) juegos de copia certificadas de la presente sentencia .
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de Noviembre dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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