REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000412
SOLICITANTE: MARIA VIDAL ARGUELLO DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.351.
DESCENDIENTES: VENUS INAÍS, RUTH ISABEL, FREDDY ALFREDO, SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), mayores de los tres primeros y de quince (15) y ocho (08) años.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maria Vidal Arguello de Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.351, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Venus Inaís, Ruth Isabel, Freddy Alfredo, y del adolescentes y de la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayores de los tres primeros y de quince (15) y ocho (08) años, debidamente asistida por el profesional del derecho Alberto Zerpa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.309, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ella y sus hijos de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Alfredo Chávez Gavidia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.252.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente las originales de las actas de nacimientos que se encuentran insertas a los folios 04, 05 y 08 al 12 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Gladys Josefina Rodríguez y Petra Melicia Calderon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.989.416 y 10.985.250, respectivamente; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Maria Vidal Arguello de Chávez, Venus Inaís, Ruth Isabel, Freddy Alfredo, el adolescente y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Chávez Gavidia, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.252. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Maria Vidal Arguello de Chávez, Venus Inais, Ruth Isabel, Freddy Alfredo Chávez Arguello, y la niña SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Chávez Gavidia, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.532.252, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 2 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro