Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LISANDRO ANTONIO SOSA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.543, y FRANCI CAROLINA NAREA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.329.087, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6), cinco (5), uno (1) y diez (10) años de edad respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Proce.....