Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños Se omiten nombres, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, a la ciudadana Yira Genara Pinto Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.827, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Franklin José Escalona Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.697. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.