REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000050
SOLICITANTE: Lisette Carolina Martínez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.471.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Lisette Carolina Martínez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.471, quien actúa en nombre y en representación de su hijo Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada Rosa Elena Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028; mediante la cual solicita se nombre Curador Especial al niño antes identificado, en virtud de que necesita tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde se requiere la consignación del nombramiento de un Curador Especial en beneficio de su hijo; y para el nombramiento propone a la ciudadana Tulia Amaya Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.870. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre; y copia certificada del Acta de Defunción del progenitor del niño, quien en vida respondiera al nombre de Enderson Enrique Oviedo León, quine era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.011.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 19/03/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia para oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curadora especial, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora especial, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del niño Se omite nombre, a la ciudadana Tulia Amaya Jaimes.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curadora especial del niño Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana Tulia Amaya Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.870, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000312.
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