REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000001

DEMANDANTE: MAGLIS ADRIANA SALAZAR CAMACARO
DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ROJAS
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, dos (02) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio signado con el N° HP11-V-2013-000001. Se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Maglis Adriana Salazar Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.130, parte demandante. Por otra parte comparece el ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.956.514, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Maglis Adriana Salazar Camacho, ya identificada anteriormente y quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que solicito que continúe con el procedimiento” Es todo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes llegaron al siguiente acuerdo: “La Custodia la seguirá ejerciéndola la progenitora, ciudadana Maglis Adriana Salazar Camacho y así están de acuerdos las partes en que continúe. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor propone la cantidad de seiscientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 675,00) mensual los cuales serán cancelados directamente a la progenitora los últimos de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Los Gastos de Navidad la cual propongo el quince por ciento (15%) de la bonificación de fin de año que percibe el progenitor. Con relación a los Gastos Escolares y Guardería, serán asumidos en su totalidad por el progenitor. Sobre los gastos de Médicos y Medicinas será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Sobre el Régimen de Convivencia el progenitor podrá visitar a su hija en su residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y la podrá llevar de paseo, siempre y cuando este dentro de lo prudente y seguro del mismo. Manifiesto que la niña pernocte un fin de semana conmigo previa notificación de la progenitora, en virtud que el progenitor es Funcionarios Policial, realizando guardia. Estoy de acuerdo que la madre pasará con la niña tanto la Navidad como el Año Nuevo y los Reyes y tanto la Semana Santa como el Carnaval y que el mismo sea alterno. Así mismo que el día del cumpleaños del padre podrá pasarlo conmigo y el día del cumpleaños de la madre, con ella. El día del cumpleaños de la niña, lo pasará en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebra esos días especiales. Con relación a las épocas escolares, las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad se la pasará con el padre y la segunda mitad con la madre”. Es todo. En éste estado interviene la ciudadana Maglis Adriana Salazar Camacaro expone: “Estoy de acuerdo con las Instituciones familiares que el progenitor de mi hija establece en el presente acto y manifiesto que estoy de acuerdo en divorciarme”. Es todo. En consecuencia, oído las partes en el presente acto, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Homologa totalmente las Instituciones Familiares establecidas en el presente acto Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos, los mismos insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 A.M.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Cddno. Maglis Adriana Salazar Camacaro
Demandada:
Cddna. José Antonio Espinoza Rojas
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000309.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.