REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001005
SOLICITANTES: Yennifer Anabel Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.127 y Wuindy José Molina Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.420.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos Yennifer Anabel Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.127 y Wuindy José Molina Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.420, en beneficio del niño Se omite nombre, de un (01) año de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballo De Gennaro, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite nombre, a requerimiento de la ciudadana Yennifer Anabel Herrera; mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto y el cálculo de los intereses de mora, por cuanto el ciudadano Wuindy José Molina Ruiz, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Yennifer Anabel Herrera y Wuindy José Molina Ruiz, homologado en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Wuindy José Molina Ruiz, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wuindy José Molina Ruiz, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite nombre, antes identificado; debidamente asistido por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual informó que fue el día viernes primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), a la casa de la madre de su hijo, ciudadana Yennifer Anabel Herrera, antes identificada, a cancelarle la deuda y no quiso recibir el dinero.
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil doce (2012).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Wuindy José Molina Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.420; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, entregados quincenalmente a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el día doce (12) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el día treinta (30) de cada mes; correspondiente al Año Dos Mil Doce (2012), del meses de diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00); más el Año Dos Mil Trece (2013), del mes de enero, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de SEIS BOLIVARES (Bs. 6,00), haciendo un total de MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.212,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estada Cojedes, ubicado en el Sector El Limón, Carretera vía Las Vegas, Municipio San Carlos Estado Cojedes, mensualmente al ciudadano Wuindy José Molina Ruiz, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora del niño Se omite nombre, de un (01) año de edad, ciudadana Yennifer Anabel Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.127.
Tercero: Se ordena al agente de retención Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estada Cojedes, cancelar mensualmente a la ciudadana Yennifer Anabel Herrera, antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, entregados quincenalmente a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el día doce (12) y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) el día treinta (30) de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Wuindy José Molina Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.420. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000312.
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