CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: GEDLY GRENDA GONZÁLEZ CAVALCANTTY, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 14.414.275, con domicilio en la Calle Menca de Leoni, Cruce con Calle Anzoátegui, referencia, sector centro, casa S/N frente a la Unidad Educativa Fernando Figueredo, Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, teléfono 0412-5770257, debidamente asistida por la profesional del derecho GELCYS GLENIS GONZÁLEZ SEQUERA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.993.068, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.169, con domicilio procesal en Los Chaguaramos, A.....