REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de julio de 2026
Años: 216º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.633, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 178.575, con domicilio procesal en San Luis 1, Sector Los Mangos, calle Los Mangos, troncal 005, vía Valencia-San Carlos Estado Cojedes.

APODERADO
JUDICIAL



DEMANDADO:




MOTIVO:

EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

N° DE SENTENCIA

Rafael Antonio Salcedo Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.321.663, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 308.258, de este domicilio numero telf. 0412-1364810.

Nerio Cecilio Rivero Calle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.122.669, con domicilio procesal Fundo Los Olivos, Sector la calentura, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi de Barinas

Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

11.832

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
206-2026


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante demanda por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha dieciséis (16) de enero de 2025, por el abogado Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.633, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 178.575, con domicilio procesal en San Luis 1, Sector Los Mangos, calle Los Mangos, troncal 005 vía Valencia-San Carlos Estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Nerio Cecilio Rivero Calle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.122.669, con domicilio procesal Fundo Los Olivos, Sector la calentura, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi de Barinas, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 12).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2025, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.832. (Folio 13).
En fecha veinte (20) de enero de 2025, mediante diligencia el abogado Ender José Morillo Rivas (Parte Demandante) consigna Documentos Probatorios marcados con las letras “C, D, F, G, H, I, J,K, en esta misma fecha se ordeno agregar a los autos que conforman este asunto. (Folio 14 al Folio 32).
En fecha veintiuno (21) de enero de 2025, mediante auto se admitió la presente demanda y comisiono al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de practicar la notificación a la parte demandada (Folio 33 al Folio 36).
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, mediante diligencia el abogado Ender José Morillo Rivas (Parte Demandante), solicito copias Certiifcada de los Folios 03 al folio 05 y del folio 33 al folio 36 (Folio 37).
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, mediante diligencia el ciudadano Ender José Morillo Rivas (Parte Demandante), otorgo Poder Apud- Acta al abogado Rafael Antonio Salcedo Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.321.663, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 308.258, para representar sus derechos en la presente causa y mismo fue certificado por la secretaria de este Tribunal (Folio 38 al Folio 40).
En fecha veintidós (22) de enero de 2025, mediante auto se acordaron las copias certificadas solicitadas (Folio 41).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2025, mediante diligencia el ciudadano Ender José Morillo Rivas (Parte Demandante), solicito abocamiento del nuevo juez a conocer la causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2025, mediante auto el Juez Suplente Especial Rosa V. Manzabel, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 43).
En fecha cinco (05) de enero de 2025, mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de recusación sin oposición a la misma (Folio 44).
En fecha nueve (09) de Julio de 2026, mediante auto la Jueza Suplente Especial Magalys Quintero, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 45).

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado Ender José Morillo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.633, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 178.575, con domicilio procesal en San Luis 1, Sector Los Mangos, calle Los Mangos, troncal 005, vía Valencia-San Carlos Estado Cojedes, quien es representado por su Apoderado Judicial el abogado Rafael Antonio Salcedo Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.321.663, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 308.258, en contra del ciudadano Nerio Cecilio Rivero Calle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.122.669, con domicilio procesal en el Fundo Los Olivos, Sector la calentura, Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi de Barinas. Se puede observar que desde la fecha veintisiete (27) de Enero de 2025, no se han presentado ningún otra actuación.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicada, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.