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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: LINNIS YAMILETH ROJAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número: V-18.849.899, domiciliada en sector Genareño, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, en contra del ciudadano: LUCAS RAMON CORONA ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero V-9.535.249, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, domiciliado en el sector Santoyero, Libertad de Cojedes, municipio Ricaurte, estado Cojedes, fundamentada en la sentencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016.....