En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano José Arnoldo Briceño Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.442, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, ubicadas en el sector Apamates I, calle Bolívar, cruce con calle Independencia, Nº 05-06, locales Nros. 1, 2, 3 y 4, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de tercero.....